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Opinión / Injusticia en la Universidad de Panamá

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Denuncias / Distorsiones / Indemnización / Injusticia / Prima de antigüedad / Procurador de la Administración / Rector / Universidad de Panamá

Injusticia en la Universidad de Panamá

Publicado 2021/03/19 00:00:00
  • Miguel Montiel-Guevara
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La Universidad de Panamá echa a un lado la Ley General 127 de 2013 de la Prima de Antigüedad y con el subterfugio de copiarla tal cual con un Acuerdo del CGU crea su propia Ley dejando fuera docentes y empleados administrativos con 52, 50, 48, 45, 40 y muchos años de servicio a la institución.

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En una antojadiza interpretación de la autonomía universitaria, la cual he defendido siempre con la pluma y en la calle, el Procurador de la Administración sostiene: “En adición a lo anterior no debemos perder de vista que la universidad oficial del Estado goza de autonomía universitaria reconocida por voluntad expresa del constituyente. Basado en dicho principio, la Universidad de Panamá puede normar por sí misma todo lo relacionado a su personal académico, eso es, salario, ingreso, egreso, entre otros aspectos. En efecto, la aprobación de la prima de antigüedad como derecho de los profesores y del personal administrativo de la Universidad de Panamá por el Consejo General Universitario  3-18 de 12 de septiembre de 2018  no fue publicado en la Gaceta Oficial hasta el 3 de octubre de 2018, esto es, con posterioridad a la fecha en que se desvinculó laboralmente de la institución (3 de marzo de 2017) por lo que no le corresponde el pago de la prima de antigüedad”.

Es una distorsión argumentativa del Dr. Rigoberto González Montenegro, Procurador de la Administración y usada a su favor por el Dr. Eduardo Flores Castro, rector de la Universidad de Panamá, para negar el pago de la prima de antigüedad a universitarios (docentes y empleados administrativos) que terminaron su relación laboral con la institución entre el año 2013 y 2018.

Desde el año 2013, la Ley 127 reconoció una prima de antigüedad a todos los servidores públicos al finalizar su relación laboral con la institución. El servidor público permanente, transitorio o contingente o de Carrera Administrativa, cualquiera que sea la causa de finalización de funciones, tendrá derecho a recibir de su institución una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado en la institución, desde el inicio de la relación.

Sr. Procurador de la Administración y Rector de la Universidad de Panamá: ¿Son ustedes conscientes del exabrupto jurídico en que ambos incurren?  Están sosteniendo que un acuerdo del Consejo General Universitario está por encima de una Ley General del Estado Nacional. O sea, el Acuerdo 3-18 del CGU del 12 de septiembre de 2018 prima sobre la Ley 127 del 31 de diciembre de 2013.

Semejante razonamiento lo hacen utilizando para ello el principio de la autonomía universitaria. Estimados señores: están ustedes totalmente equivocados. Vaya usted a saber por qué incurren en tal distorsión, sinceramente no lo sé, pero como dice el refrán “piensa mal y acertarás”.

Lo absurdo de esa interpretación del Procurador avalada por el Rector se pone de manifiesto en el siguiente ejemplo, entre otros, que traigo a continuación:
La Ley 21 de mayo de 2010 sobre accidentes de tránsito en las vías públicas del País. El Artículo 2 dice : “Todo propietario o conductor esta obligado a mantener en su respectivo vehículo a motor el Formato Único y Definitivo”.

A ver, puede algún universitario, desde el propio rector para abajo desconocer el mandato de esa Ley aduciendo  que no está en el Estatuto Universitario? Por supuesto que no y de hacerlo seguramente la grúa del tránsito se lo llevaba con todo y auto. Sin embargo, ambos desconocen el mandato de la Ley 127 de 2013 sobre la prima de antigüedad porque no se incorporó de inmediato sino hasta después.

Conclusión: La Universidad de Panamá echa a un lado la Ley General 127 de 2013 de la Prima de Antigüedad y con el subterfugio de copiarla tal cual con un Acuerdo del CGU crea su propia Ley dejando fuera docentes y empleados administrativos con 52, 50, 48, 45, 40 y muchos años de servicio a la institución.

VEA TAMBIÉN: Constituyente: ¿quién tiene la palabra?

Tamaña injusticia no se había visto nunca en la Universidad de Panamá. Dejo hasta aquí esta misiva en calidad de protesta y denuncia por la arbitrariedad de los hechos que menciono.  Ojalá sirva para que las autoridades  universitarias se den cuenta de la necesidad de rectificar errores, particularmente el Dr. Eduardo Flores Castro, rector de la Universidad de Panamá. 

Si el Consejo General Universitario enredó este asunto, entonces que el propio CGU lo desenrede. Recordemos las sabias palabras de Confucio: “Cometer un error y no corregirlo es otro error”.

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