opinion

La falsa justicia del amparo en Panamá

La praxis nos pone de manifiesto que, a nivel de la jurisprudencia, tan solo un porcentaje mínimo de amparos, de los cientos y cientos que se interponen por los abogados, son sido admitidos y más ínfimo es aún el porcentaje de los que, efectivamente, son acogidos como manifiestamente contrarios al sistema de derechos, libertades y garantías consagrados en textos constitucionales, convencionales y legales.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Actualizado:

La falsa justicia del amparo en Panamá

La justicia del amparo no funciona en Panamá. Este mecanismo de defensa y protección constitucional, en cuanto atañe al sistema de libertades y garantías constitucionales y convencionales, simple y sencillamente no funciona. Tal vez, la razón o causa más sobresaliente del fracaso del amparo, entre otras muchas razones, radica en la estandarización de la formalidad como exigencia primaria, olvidando la cuestiones del debate de fondo, y con ello se ha dado al traste con el noble instituto y sus fines loables.

Versión impresa

Un golpe de pernada que recibió el instituto del amparo, concebido como una acción o recurso, originalmente fue el haber prescrito, legalmente, bajo la administración del Ex Presidente Endara, que deben agotarse los recursos ordinarios que puedan impetrarse en contra del acto que se estima violenta o infringe el sistema de libertades y garantías constitucionales.

Ello es así, dado que los fines del amparo, precisamente, conforme a sus orígenes y naturaleza, fueron concebidos para hacer de este recurso, acción o demanda (No discutiremos la denominación, al menos no en este breve artículo, aunque confieso que la legislación y la jurisprudencia lo conciben, claramente, como una acción de tutela constitucional autónoma y que origina un proceso, gualmente, autónomo, con personalidad jurídica propia y de allí la exigencia del poder o mandato que debe otorgársele a un abogado para gestionarlo), una herramienta jurídica eficaz y a la mano, de modo inmediato, para interponer ante la orden de hacer o de no hacer, o si se quiere "el acto jurídico individualizado" contentivo de la orden que causa agravios a los derechos, libertades y garantías fundamentales del particular o de una colectividad específicamente determinada o determinable (derechos colectivos).

La exigencia del recurso, como conditio sine qua non (indispensable), lo que hace es postergar, dilatar, esa tutela o protección constitucional, en tiempo y espacio, pues se postergan los efectos del agravio o daño que causa la orden que pisotea el derecho, libertad o garantía constitucional o convencional, o que le es indiferente todo lo que pueda contenerse en el sistema garantista.

Ni siquiera en casos claros y manifiestos, evidentes, de la violación o infracción a la norma constitucional de naturaleza garantista (Aunque todas las normas constitucionales son garantistas de un sistema social y político estructurado en el estado), se ha partido de la premisa de que en el amparo solamente se pueden invocar las normas que hacen relación al correspondiente titulo constitucional que consagra ese sistema de derechos, libertades y garantías.

La praxis nos pone de manifiesto que, a nivel de la jurisprudencia, tan solo un porcentaje mínimo de amparos, de los cientos y cientos que se interponen por los abogados, son sido admitidos y más ínfimo es aún el porcentaje de los que, efectivamente, son acogidos como manifiestamente contrarios al sistema de derechos, libertades y garantías consagrados en textos constitucionales, convencionales y legales.

Al parecer, la inclinación de los jueces y magistrados, cuando conocen de las demandas o recursos de amparos, está proyectada a favorecer o tutelar al funcionario que es demandado o acusado de haber emitido una orden que es contraria o infractora de la norma constitucional o una de igual jerarquía y que consagra la infracción constitucional.

Por ello, no es extraño ver, que en las decisiones de los jueces y magistrados y que guardan relación con la admisibilidad del amparo –Decidir si se admite para darle curso o trámite a la acción-, la verificación de los requisitos que prescribe el artículo 2619 del Libro IV del Código Judicial, se ha convertido en el más serio obstáculo para acceder a la justicia del amparo, pues se ha perdido el norte del instituto y los análisis en las decisiones se quedan solamente en la antesala del asunto o cuestión jurídica sometida al escrutinio constitucional y que no es otro que el aproximarse en claro e inmediato análisis a la efectiva lesión causada al sistema de derechos y libertades, incluidas las garantías, que prescribe el sistema interamericano de derechos humanos.

VEA TAMBIÉN: 

Es decir, impera la formalidad ante el fondo, las formas ante la justicia tutelar del amparo, y ha sido ese análisis de las formas, no pocas veces falsario y empleado como mecanismo para no entrar a dilucidar si existe o no la violación o infracción a la disposición constitucional o convencional que se invoca como base jurídica del amparo.


¿Y qué decir del supuesto análisis de admisibilidad?. Pues éste se ha convertido, por arte de birli birloque, en una auténtica sentencia del amparo, sin serlo obviamente, y que lo decimos en le sentido de que el auto que decide no admitir la acción del amparo, que debe constreñirse al análisis de los requisitos del artículo 2619 del Código Judicial, termina haciendo un severo análisis sobre el fondo, lo cual es muy lamentable, pues castra toda posibilidad de defensa ante el sistema de libertades por parte de quien, como ciudadano, ha visto menoscabados sus derechos en sagrado escenario constitucional.

 

Etiquetas
Por si no lo viste
Regístrate para recibir contenido exclusivo
Más Noticias

Sucesos Ministra de Gobierno a reos evadidos: "El Estado los va a encontrar sea como sea, regresen"

Variedades La 'casita' de Bad Bunny levanta polémica en redes por 'machismo' y 'clasismo'

Judicial Montalvo se distancia de acusaciones contra el comisionado Luis García

Deportes Baloncesto panameño quiere 'escribir una historia nueva' en los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2026

Judicial Aprehenden a Zenia Vásquez, exsecretaria de la Contraloría, por presunto enriquecimiento injustificado

Deportes Christiansen confía en recuperar automatismos antes del debut en el Mundial 2026

Economía Registro de embarcaciones apunta a la alta eficiencia y la tecnología, resalta el presidente Mulino en Grecia

Variedades Realismo, la técnica que da vida y emoción a los tatuajes

Sociedad Fallece el exfiscal Carlos Herrera Morán

Sociedad Minsa presenta ventajas competitivas a farmacéuticas argentinas para atraer inversión

Provincias Nueva potabilizadora de Los Pozos alcanza 99% de avance

Provincias Familiares de reos muertos en La Joyita exigen investigación y denuncian disparos de bala en el penal

Sucesos Recapturan a 142 evadidos de La Joyita; continúa la búsqueda de los prófugos

Sociedad La renuncia de Bonagas es el primer paso; exigen dimisión del resto de su equipo

Sociedad Fortalecerán capacidades de profesionales marítimos panameños

Variedades Penélope Cruz tendrá un cameo en 'Toy Story 5' dando voz a un juguete olvidado

Sociedad Esperan que no existan más adendas para cuarto puente

Sociedad Cobre Panamá y Fedhupa lanzan “Guardianes Verdes” para fortalecer la educación ambiental en niños

Sociedad Estudiantes de UMIP representan a Panamá en Posidonia 2026, el principal evento de la industria marítima mundial

Judicial Audiencia contra Bernardo Meneses, reprogramada hasta octubre

Sucesos Autoridades intensifican operativos en busca de los prófugos de La Joyita

Economía Mulino impulsa el Registro de Naves de Panamá ante la élite marítima de Grecia

Deportes Panamá se despide de su afición venciendo a República Dominicana

Sociedad Panamá genera empleos precarios y aleja los salarios del costo de la vida, revela estudio

Suscríbete a nuestra página en Facebook