opinion

La falsa justicia del amparo en Panamá

La praxis nos pone de manifiesto que, a nivel de la jurisprudencia, tan solo un porcentaje mínimo de amparos, de los cientos y cientos que se interponen por los abogados, son sido admitidos y más ínfimo es aún el porcentaje de los que, efectivamente, son acogidos como manifiestamente contrarios al sistema de derechos, libertades y garantías consagrados en textos constitucionales, convencionales y legales.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Actualizado:

La falsa justicia del amparo en Panamá

La justicia del amparo no funciona en Panamá. Este mecanismo de defensa y protección constitucional, en cuanto atañe al sistema de libertades y garantías constitucionales y convencionales, simple y sencillamente no funciona. Tal vez, la razón o causa más sobresaliente del fracaso del amparo, entre otras muchas razones, radica en la estandarización de la formalidad como exigencia primaria, olvidando la cuestiones del debate de fondo, y con ello se ha dado al traste con el noble instituto y sus fines loables.

Versión impresa

Un golpe de pernada que recibió el instituto del amparo, concebido como una acción o recurso, originalmente fue el haber prescrito, legalmente, bajo la administración del Ex Presidente Endara, que deben agotarse los recursos ordinarios que puedan impetrarse en contra del acto que se estima violenta o infringe el sistema de libertades y garantías constitucionales.

Ello es así, dado que los fines del amparo, precisamente, conforme a sus orígenes y naturaleza, fueron concebidos para hacer de este recurso, acción o demanda (No discutiremos la denominación, al menos no en este breve artículo, aunque confieso que la legislación y la jurisprudencia lo conciben, claramente, como una acción de tutela constitucional autónoma y que origina un proceso, gualmente, autónomo, con personalidad jurídica propia y de allí la exigencia del poder o mandato que debe otorgársele a un abogado para gestionarlo), una herramienta jurídica eficaz y a la mano, de modo inmediato, para interponer ante la orden de hacer o de no hacer, o si se quiere "el acto jurídico individualizado" contentivo de la orden que causa agravios a los derechos, libertades y garantías fundamentales del particular o de una colectividad específicamente determinada o determinable (derechos colectivos).

La exigencia del recurso, como conditio sine qua non (indispensable), lo que hace es postergar, dilatar, esa tutela o protección constitucional, en tiempo y espacio, pues se postergan los efectos del agravio o daño que causa la orden que pisotea el derecho, libertad o garantía constitucional o convencional, o que le es indiferente todo lo que pueda contenerse en el sistema garantista.

Ni siquiera en casos claros y manifiestos, evidentes, de la violación o infracción a la norma constitucional de naturaleza garantista (Aunque todas las normas constitucionales son garantistas de un sistema social y político estructurado en el estado), se ha partido de la premisa de que en el amparo solamente se pueden invocar las normas que hacen relación al correspondiente titulo constitucional que consagra ese sistema de derechos, libertades y garantías.

La praxis nos pone de manifiesto que, a nivel de la jurisprudencia, tan solo un porcentaje mínimo de amparos, de los cientos y cientos que se interponen por los abogados, son sido admitidos y más ínfimo es aún el porcentaje de los que, efectivamente, son acogidos como manifiestamente contrarios al sistema de derechos, libertades y garantías consagrados en textos constitucionales, convencionales y legales.

Al parecer, la inclinación de los jueces y magistrados, cuando conocen de las demandas o recursos de amparos, está proyectada a favorecer o tutelar al funcionario que es demandado o acusado de haber emitido una orden que es contraria o infractora de la norma constitucional o una de igual jerarquía y que consagra la infracción constitucional.

Por ello, no es extraño ver, que en las decisiones de los jueces y magistrados y que guardan relación con la admisibilidad del amparo –Decidir si se admite para darle curso o trámite a la acción-, la verificación de los requisitos que prescribe el artículo 2619 del Libro IV del Código Judicial, se ha convertido en el más serio obstáculo para acceder a la justicia del amparo, pues se ha perdido el norte del instituto y los análisis en las decisiones se quedan solamente en la antesala del asunto o cuestión jurídica sometida al escrutinio constitucional y que no es otro que el aproximarse en claro e inmediato análisis a la efectiva lesión causada al sistema de derechos y libertades, incluidas las garantías, que prescribe el sistema interamericano de derechos humanos.

VEA TAMBIÉN: 

Es decir, impera la formalidad ante el fondo, las formas ante la justicia tutelar del amparo, y ha sido ese análisis de las formas, no pocas veces falsario y empleado como mecanismo para no entrar a dilucidar si existe o no la violación o infracción a la disposición constitucional o convencional que se invoca como base jurídica del amparo.


¿Y qué decir del supuesto análisis de admisibilidad?. Pues éste se ha convertido, por arte de birli birloque, en una auténtica sentencia del amparo, sin serlo obviamente, y que lo decimos en le sentido de que el auto que decide no admitir la acción del amparo, que debe constreñirse al análisis de los requisitos del artículo 2619 del Código Judicial, termina haciendo un severo análisis sobre el fondo, lo cual es muy lamentable, pues castra toda posibilidad de defensa ante el sistema de libertades por parte de quien, como ciudadano, ha visto menoscabados sus derechos en sagrado escenario constitucional.

 

Etiquetas
Por si no lo viste
Regístrate para recibir contenido exclusivo
Más Noticias

Judicial Amparo presentado por Gaby Carrizo para frenar secuestro de bienes fue asignado a María Eugenia López, con quien tendría nexos

Economía Mercosur y visita a Brasil, Panamá va por el camino correcto para atraer inversión extranjera

Sociedad 'La Navidad no es pavo ni jamón, es Jesús', recuerda el arzobispo Ulloa

Judicial 'Panamá debe fortalecer su sistema de justicia, con medidas fuertes que limpien el Ministerio Público'

Variedades Panamá conquista al actor Jaime Camil

Judicial Mingob publica lista de candidatos a rebaja de pena; incluye a Milena Vallarino de Ferrufino

Provincias Acaban con la vida de un agente de seguridad en el sector de San Pablo, David

Economía Bajan precios de los combustibles a partir del 26 de diciembre

Mundo Asfura se declara 'preparado para gobernar' Honduras tras ser proclamado presidente electo

Judicial Un juicio que pone una dura prueba al sistema panameño

Deportes Prodena queda mal parada, por derechos de transmisión en el béisbol

Nación Investigan falsedad de documento en APP de la Panamericana Oeste

Sociedad Katleen Levy hace que Lopera le quite la tabla a Valenzuela y Gólcher

Provincias “Chitré es Belén”: tradiciones de antaño que despiertan el turismo religioso

Sociedad Metro reporta 417 pasajeros accidentados e indispuestos

Provincias Imputan cargos de homicidio culposo a 3 médicos del Hospital Nicolás Solano

Sociedad Mayer Mizrachi a reclamos de representantes: 'El dinero está, pero ¿dónde están las obras?'

Variedades El ‘Parking de Yen Video’: ¿quiénes son los últimos convocados?

Deportes Jonathan Araúz pega doble en el triunfo de Leones del Escogido

Judicial Juez niega cambio de medida para Bernardo Meneses

Variedades Tamales: ¿con o sin pasitas?

Suscríbete a nuestra página en Facebook