opinion

La falsa justicia del amparo en Panamá

La praxis nos pone de manifiesto que, a nivel de la jurisprudencia, tan solo un porcentaje mínimo de amparos, de los cientos y cientos que se interponen por los abogados, son sido admitidos y más ínfimo es aún el porcentaje de los que, efectivamente, son acogidos como manifiestamente contrarios al sistema de derechos, libertades y garantías consagrados en textos constitucionales, convencionales y legales.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Actualizado:

La falsa justicia del amparo en Panamá

La justicia del amparo no funciona en Panamá. Este mecanismo de defensa y protección constitucional, en cuanto atañe al sistema de libertades y garantías constitucionales y convencionales, simple y sencillamente no funciona. Tal vez, la razón o causa más sobresaliente del fracaso del amparo, entre otras muchas razones, radica en la estandarización de la formalidad como exigencia primaria, olvidando la cuestiones del debate de fondo, y con ello se ha dado al traste con el noble instituto y sus fines loables.

Versión impresa

Un golpe de pernada que recibió el instituto del amparo, concebido como una acción o recurso, originalmente fue el haber prescrito, legalmente, bajo la administración del Ex Presidente Endara, que deben agotarse los recursos ordinarios que puedan impetrarse en contra del acto que se estima violenta o infringe el sistema de libertades y garantías constitucionales.

Ello es así, dado que los fines del amparo, precisamente, conforme a sus orígenes y naturaleza, fueron concebidos para hacer de este recurso, acción o demanda (No discutiremos la denominación, al menos no en este breve artículo, aunque confieso que la legislación y la jurisprudencia lo conciben, claramente, como una acción de tutela constitucional autónoma y que origina un proceso, gualmente, autónomo, con personalidad jurídica propia y de allí la exigencia del poder o mandato que debe otorgársele a un abogado para gestionarlo), una herramienta jurídica eficaz y a la mano, de modo inmediato, para interponer ante la orden de hacer o de no hacer, o si se quiere "el acto jurídico individualizado" contentivo de la orden que causa agravios a los derechos, libertades y garantías fundamentales del particular o de una colectividad específicamente determinada o determinable (derechos colectivos).

La exigencia del recurso, como conditio sine qua non (indispensable), lo que hace es postergar, dilatar, esa tutela o protección constitucional, en tiempo y espacio, pues se postergan los efectos del agravio o daño que causa la orden que pisotea el derecho, libertad o garantía constitucional o convencional, o que le es indiferente todo lo que pueda contenerse en el sistema garantista.

Ni siquiera en casos claros y manifiestos, evidentes, de la violación o infracción a la norma constitucional de naturaleza garantista (Aunque todas las normas constitucionales son garantistas de un sistema social y político estructurado en el estado), se ha partido de la premisa de que en el amparo solamente se pueden invocar las normas que hacen relación al correspondiente titulo constitucional que consagra ese sistema de derechos, libertades y garantías.

La praxis nos pone de manifiesto que, a nivel de la jurisprudencia, tan solo un porcentaje mínimo de amparos, de los cientos y cientos que se interponen por los abogados, son sido admitidos y más ínfimo es aún el porcentaje de los que, efectivamente, son acogidos como manifiestamente contrarios al sistema de derechos, libertades y garantías consagrados en textos constitucionales, convencionales y legales.

Al parecer, la inclinación de los jueces y magistrados, cuando conocen de las demandas o recursos de amparos, está proyectada a favorecer o tutelar al funcionario que es demandado o acusado de haber emitido una orden que es contraria o infractora de la norma constitucional o una de igual jerarquía y que consagra la infracción constitucional.

Por ello, no es extraño ver, que en las decisiones de los jueces y magistrados y que guardan relación con la admisibilidad del amparo –Decidir si se admite para darle curso o trámite a la acción-, la verificación de los requisitos que prescribe el artículo 2619 del Libro IV del Código Judicial, se ha convertido en el más serio obstáculo para acceder a la justicia del amparo, pues se ha perdido el norte del instituto y los análisis en las decisiones se quedan solamente en la antesala del asunto o cuestión jurídica sometida al escrutinio constitucional y que no es otro que el aproximarse en claro e inmediato análisis a la efectiva lesión causada al sistema de derechos y libertades, incluidas las garantías, que prescribe el sistema interamericano de derechos humanos.

VEA TAMBIÉN: 

Es decir, impera la formalidad ante el fondo, las formas ante la justicia tutelar del amparo, y ha sido ese análisis de las formas, no pocas veces falsario y empleado como mecanismo para no entrar a dilucidar si existe o no la violación o infracción a la disposición constitucional o convencional que se invoca como base jurídica del amparo.


¿Y qué decir del supuesto análisis de admisibilidad?. Pues éste se ha convertido, por arte de birli birloque, en una auténtica sentencia del amparo, sin serlo obviamente, y que lo decimos en le sentido de que el auto que decide no admitir la acción del amparo, que debe constreñirse al análisis de los requisitos del artículo 2619 del Código Judicial, termina haciendo un severo análisis sobre el fondo, lo cual es muy lamentable, pues castra toda posibilidad de defensa ante el sistema de libertades por parte de quien, como ciudadano, ha visto menoscabados sus derechos en sagrado escenario constitucional.

 

Etiquetas
Por si no lo viste
Regístrate para recibir contenido exclusivo
Más Noticias

Economía La CCIAP opina que Panamá debe salir a buscar inversión con decisión

Sociedad Universidad de Panamá gradúa a 27 nuevos médicos veterinarios

Judicial Policía Nacional informa del decomiso de más de una tonelada de drogas en una semana

Provincias Detectan a un hombre con langosta en tiempo de veda en Costa Arriba de Colón

Economía Panamá, abierta al diálogo con Costa Rica en litigio ante OMC por agroimportacione

Variedades El 16% de las especies vegetales estará en riesgo de extinción por los impactos climáticos

Provincias El Caño es el epicentro arqueológico que espera por el soñado museo del oro

Sociedad Meduca reitera que ‘presumiblemente hay una red entre servidores públicos, aproximadamente 30’ que apoyaron el tema de los presuntos diplomas falsos

Provincias Distrito de Donoso reclama más empleo y beneficios mineros

Mundo Políticos exaltan al fallecido Germán Vargas Lleras, exvicepresidente colombiano

Sociedad Servicio Nacional de Migración habilita retorno voluntario para venezolanos que deseen regresar a su país

Variedades El Ballet Nacional estrena con éxito el clásico El Corsario en Atlapa

Sociedad Obispo nombrado por León XIV: un salvadoreño que llegó a EE.UU. escondido en un maletero

Variedades FIFA sorprende con Katy Perry y LISA para la inauguración del Mundial 2026

Sociedad Operaciones del Aeropuerto de Tocumen se desarrollan con normalidad, pero están vigilantes tras casos de sarampión

Sociedad ¿Quién paga el traspaso? Lo que debe saber al comprar un auto usado

Economía Portugal se adherirá al Tratado de Neutralidad del Canal de Panamá

Sociedad Felipe VI manifestó que España está abierta a ayudar a Panamá

Mundo Zelenski confirma un acuerdo de tregua con Rusia del 9 al 11 de mayo con mediación de EE.UU.

Economía Panamá apunta a regular su marina mercante

Sociedad Meduca realiza más denuncias por diplomas falsos; AEVE reacciona

Economía Zubieta apuesta por cambios en la ACP; subrayó que 'nadie es indispensable'

Sociedad Aeropuerto de Tocumen, número 1 en pasajeros internacionales de América Latina y el Caribe en 2025

Aldea global Investigadores refinan la información sobre las misteriosas serpientes acuáticas

Suscríbete a nuestra página en Facebook