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Opinión / La ley, el desacato y la apelación

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Justicia.

La ley, el desacato y la apelación

Actualizado 2017/11/02 15:25:09

El individuo al vivir en sociedad comprendió la necesidad de que existiera un orden para una mejor convivencia, que mediante la promulgación de leyes esto sería

Avelino Sánchez G. (opinion@epasa.com) / Abogado, Periodista.

El individuo al vivir en sociedad comprendió la necesidad de que existiera un orden para una mejor convivencia, que mediante la promulgación de leyes esto sería posible.

Pero al mismo tiempo, observó que las mismas necesitaban ser efectivas en aquellas personas que se negaban acatar el llamado al orden, por lo que decide dotarla de un carácter de coacción, de sanción y de coerción para que fueran contundentes al momento de su aplicación.

El Doctor César Quintero en su obra de Derecho Constitucional indica que “ la ley es una norma dictada por una autoridad que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia”.

El incumplimiento a una ley ocasiona lo que se conoce como desacato.

El Código Judicial expresa que son culpables de desacato los que durante el curso de un proceso o concluido, realicen actos que contravenga lo ordenado; como también aquellos que se nieguen ejecutar una orden.

También, indica “que la persona responsable de desacato, el juez le impondrá arresto por todo el tiempo de su omisión o renuencia a obedecer la orden judicial que motiva su rebeldía”.

En la actualidad hay ciudadanos que desobedecen lo dicho por la ley y se niegan a pagar la pensión alimenticia de sus hijos; a descontar a los trabajadores la cuota del seguro social que no reportan a la Caja de Seguro Social; conducen autos sin la placa respectiva; venden canciones, películas y marcas sin la autorización de sus autores, entre otros.

El Código Judicial señala que son culpables de desacato en materia civil el que se rehusa a cumplir con la pensión alimenticia; el cónyuge que en proceso de divorcio o separación hostigue su contraparte; los condenados por procesos posesorios que vuelvan a reincidir; los que continúen una obra que fuera suspendida; los que destruyan hitos y sellos que fueron colocados y ordenados por un tribunal o juzgador; los que intencionalmente estropean avisos y edictos ordenados por una autoridad judicial; y los que se le han confiado custodia de un valor legal y opten por no entregarlo o restituirlo.

En caso que un ciudadano no este conforme con una disposición legal le cabe el recurso de apelación.

El Código Judicial manifiesta que el recurso de apelación tiene como propósito hacer que el juzgador examine su decisión dada a fin que la revoque o reforme. Pero ésta se da en tres efectos. Una es la suspensivo que consiste en no aplicar la pena hasta que se resuelva la apelación; la otra es la que no suspende el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso y al que se le denomina devolutivo; y la tercera es el diferido que paraliza el cumplimiento de la resolución apelada, pero no el curso del proceso.

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El artículo 1139 de dicho código habla de sus excepciones.

En fin, la ley por dura que parezca hay que aplicarla de lo contrario el orden no existiera. Toda vez que la ley es obligatoria y de forzoso cumplimiento.

Abogado, Periodista.

 

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