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Opinión / Los descuentos en préstamos, según Ley 6

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Bancos / Descuentos / Jubilados / Ley / Panamá / Préstamos / Tasas de interés

Los descuentos en préstamos, según Ley 6

Publicado 2021/10/27 00:00:00
  • Clarisa Raquel Araúz Q.
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...el derecho al descuento del 50% sobre la comisión de cierre que le cobre la entidad financiera, ... el interesado lo tiene que pedir, tomando en cuenta que puede llegar a ser necesario tener que acreditarlo después, por lo cual, es preferible hacerlo por escrito, conservando copia del mismo, con el sello de recibido por parte de la entidad bancaria o financiera.

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Si llegase a ocurrir alguna irregularidad en la aplicación de estos beneficios, los afectados pueden recurrir a la Acodeco, quien es la entidad encargada de la fiscalización de la Ley 6 de 1987.​ Foto: Cortesía CSS.

Si llegase a ocurrir alguna irregularidad en la aplicación de estos beneficios, los afectados pueden recurrir a la Acodeco, quien es la entidad encargada de la fiscalización de la Ley 6 de 1987.​ Foto: Cortesía CSS.

Uno de los aspectos más sensitivos de la Ley 6 de 1987 (en beneficio de las personas de tercera edad, jubiladas o pensionadas) es el referente a los descuentos en préstamos, específicamente, el descuento del 50% de las comisiones de cierre en préstamos, el del 15% de la tasa de interés máximo que se permita legalmente cobrar y el del 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.  Sin embargo, existen algunas situaciones que pueden impedir disfrutar de estos beneficios.

Por ejemplo, el derecho al descuento del 50% sobre la comisión de cierre que le cobre la entidad financiera, no opera automáticamente.  Usualmente el interesado lo tiene que pedir, tomando en cuenta que puede llegar a ser necesario tener que acreditarlo después, situación que se puede complicar si dicha solicitud se hace solo verbalmente, por lo cual, es preferible hacerlo por escrito, conservando copia del mismo, con el sello de recibido por parte de la entidad bancaria o financiera.

Se estima que la oportunidad para ejercer este tipo de reclamos, termina transcurridos siete años, contados a partir de cuándo pudo reclamarse en primer lugar; en el caso de reclamos por descuento en la comisión de cierre en préstamos, esto sería en la fecha en que se liquida el préstamo, cuando el beneficiario constata si le aplicaron o no el descuento de ley. 

En otras palabras, se cuenta únicamente hasta siete años después de haberse liquidado el préstamo, para solicitar la devolución de las sumas, para contar con un resultado satisfactorio a sus intereses.

En caso contrario, el agente económico puede alegar la prescripción de la acción de reclamo por parte del jubilado, pensionado y persona de la tercera edad, lícitamente, abstenerse de entregar dichas sumas al interesado, sin que alguna autoridad pueda evitarlo.

Por otra parte, cabe destacar que sobre el descuento en la tasa de interés aplicada a un préstamo, el beneficiario de la Ley 6 siempre tendrá el derecho a reclamar su descuento, mientras se mantenga vigente el préstamo, por lo que deberá monitorear que se le estén aplicando y, en caso necesario, interponer la reclamación correspondiente.

En todo caso, si llegase a currir alguna irregularidad en la aplicación de estos beneficios, los afectados pueden recurrir a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), quien es la entidad encargada de la fiscalización de la Ley 6 de 1987.​

Abogada.

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