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Los despidos en el sector público

A raíz de una de las últimas decisiones del gobierno anterior (Decreto 52 de 26 de junio) y una de las primeras del gobierno entrante (Decreto 70

Víctor M. Collado S. (Abogado) - Publicado:

A raíz de una de las últimas decisiones del gobierno anterior (Decreto 52 de 26 de junio) y una de las primeras del gobierno entrante (Decreto 70 de 8 de julio), se ha hecho un espectáculo de humo sobre la estabilidad y despidos en el sector público. A decir verdad, ninguno de los decretos mencionados inciden, promueven o evitan el tema de los despidos de servidores públicos.

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El Decreto 52 indicaba que la administración pública debía elaborar una planilla para el pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos a favor de servidores públicos amparados por el régimen de estabilidad laboral, y que el cheque correspondiente tenía que serle entregado al funcionario a la fecha de hacerse efectiva la desvinculación con la administración.

El Decreto 70 derogó el 52 diciendo, en sus considerandos, que la norma ejecutiva excedía las atribuciones contenidas en las leyes 39 y 127 del año 2013.

Examinado el asunto de cerca, ambos decretos resultaban intrascendentes a juzgar por los derechos ya establecidos en las leyes 39 y 127 del 13.

Según la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la estabilidad en el sector público (derecho a no ser despedido salvo que medie causa justificada prevista por la ley y según las formalidades respectivas) se adquiere a los 2 años continuos o más de servicios, incluyendo a aquellos conocidos como de libre nombramiento y remoción. A la terminación del vínculo laboral, con abstracción de si la causal es justificada o no, el funcionario tiene derecho a una prima de antigüedad y derechos adquiridos previstos en la Ley 39 (vacaciones, décimo tercer mes, bonificaciones, etc.), cuyas sumas deben preverse dentro de los presupuestos anuales de la entidad oficial.

Cuando la desvinculación del funcionario ocurre sin que medie causa justificada o en violación del procedimiento aplicable, el funcionario tiene derecho a pedir el reintegro o exigir la indemnización calculable como ocurre según el Código de Trabajo. La demanda por despido, según la Ley 39, se surte y se decide en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y las sumas que el fallo le reconozcan al despedido deberán ser canceladas en 3 meses, a partir de la ejecutoria de la sentencia. Si la entidad no cancela lo fijado en el fallo, la misma Sala Tercera puede o debe pedirle al Banco Nacional que ponga a disposición de la Sala la cantidad correspondiente deduciéndola de la cuenta que mantenga la institución en dicho banco. Todo es sin perjuicio de que la entidad pública deberá incluir en su presupuesto anual las partidas correspondientes para hacer efectivo los pagos que ordene la Sala Tercera.

Sea, pues, que el gobierno anterior quiso congraciarse o sobreproteger a los funcionarios o que el nuevo gobierno aspiró a corregir aquellas normas reglamentarias no ajustadas a la ley, está por verse el anhelado respeto y cumplimiento de principios legales ya establecidos:

1. el de no ser despedido por causa ajena a la ley o en violación al procedimiento, a todo aquel funcionario que ya tenga acumulado 2 años de servicio continuos o más,

2. que las entidades públicas establezcan en su presupuesto anual la partida para hacer efectivo los pagos que ordene la Sala Tercera por despido injustificado,

3. que las entidades públicas establezcan en su presupuesto anual la partida para hacer efectivo el pago de salarios, vacaciones, décimo tercer mes, bonificaciones y cualquiera otra prestación a que tenga el derecho el servidor público desvinculado del servicio, y

4. que la Sala Tercera resuelva las demandas por despido en el término de 3 meses, que las entidades vencidas en juicio paguen en el plazo de los 3 meses y que la Sala Tercera ordene al Banco Nacional (Banconal) el descuento de las sumas no canceladas voluntariamente por la entidad pública, todo lo anterior según lo establecido en la Ley 39 de 11 de junio de 2013.

En materia de despidos en el sector público, siempre ocurre lo que no está previsto en la ley o en clara violación a lo establecido en las leyes. No ha existido gobierno que haya procedido respetando la dignidad y los derechos de los servidores públicos. Todos han actuado desoyendo sus proclamas y programas, y todos terminan justificando públicamente sus acciones arbitrarias achacándoles la culpa a otros y, haciendo, al unísono, nombramientos a diestra y siniestra con los mismos argumentos y mecanismo que utilizaron sus antecesores.

La estabilidad laboral en el sector público es cuento chino.

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