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Opinión / Magistrado de la corte, parte I

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Procedimiento

Magistrado de la corte, parte I

Publicado 2018/05/04 00:00:00
  • Gabriel D'Annunzio Rosania Villaverde
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

...un magistrado de dicha Corte tiene que impartir justicia (ser justo), lo cual es mucho más grande y elevado que cumplir con requisitos jurídicos mínimos o características técnicas (maestrías, doctorados...)

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La escogencia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, sobre la base del orden constitucional y legal vigentes, depende de que cada aspirante a estos cargos sea panameño por nacimiento, tenga 35 años de edad, posea y ejerza la profesión de abogado por lo menos durante diez años y no esté condenado por delitos. En segundo lugar, que sea nombrado por el Consejo de Gabinete y ratificado estos nombramientos por la Asamblea Nacional de Diputados. Hasta aquí, los requisitos o procedimientos formales o jurídicos para los que, en el caso de los referidos nombramientos y ratificaciones, dicho ordenamiento les concede absoluta discrecionalidad a los entes públicos indicados, aunque, en el contexto de la pasada Comisión de Reformas Constitucionales le propuse a esta que los magistrados de la Corte Suprema de Panamá fuesen escogidos por un ente distinto integrado por todos sectores de la sociedad panameña para promover, en este asunto, una plena participación ciudadana.

Ahora bien, a través de los años y, sobre todo, por los procesos o contextos de la reforma de la justicia (v. gr. Pacto de Estado por la Justicia), que no es ni fue un fenómeno exclusivo de la justicia panameña, hay un énfasis muy fuerte en que se garantice y procure la mayor eficacia, eficiencia y transparencia de la administración de justicia, que es parte de las firmes, constantes y valiosas acciones que, por años, ha realizado el soberano (el pueblo panameño) por medio de las distintas formas o mecanismos de expresión o participación ciudadana, con el fin de que esto sea siempre la meta por alcanzar.

Por otra parte, cabe decir que uno de los aspectos que, usualmente, son utilizados o deseados para la escogencia de los magistrados de la Corte Suprema Panameña gira en torno a sus experiencias y ejecutorias profesionales, laborales y académicas, especialmente en el campo de la judicatura. Mientras posean esto, se entiende que están bien calificados, pero se trata de aspectos técnicos que está bien que se consideren, pero un magistrado de dicha Corte tiene que impartir justicia (ser justo), lo cual es mucho más grande y elevado que cumplir con requisitos jurídicos mínimos o características técnicas (maestrías, doctorados, experiencia en la judicatura, etcétera).

"¿Qué dice el código tal, qué dice el artículo cual, cómo se tramita tal o cual acción o recurso, etc.?" Esto es así sin menoscabo de la gran intensidad de los interrogatorios o señalamientos que se hagan sobre "lo bueno, lo malo, lo feo y lo aparente" que, llegado el momento, se expresen a los designados. ¿Cómo saber quiénes son las personas con las mejores características, es decir, quiénes son los más cercanos y apegados al ideal de "lo justo"?

Aspirante a magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

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