No existe separación en los poderes del Estado
Publicado 2002/12/31 00:00:00
- Mariblanca Staff
La función legislativa está adscrita por mandato constitucional (artículo 140), a una corporación denominada Asamblea Legislativa, integrada por miembros/as elegidos a través de la postulación partidaria y la votación popular directa, que en síntesis constituye el Órgano o Poder Legislativo.
La norma constitucional citada requiere ser modificada, pues la misma es discriminatoria al sustentar solamente en el partidismo político, la vía para conformar la estructura de la Asamblea Legislativa, lo que afecta de manera directa, el derecho a la igualdad de oportunidades que deben gozar todos los ciudadanos y ciudadanas que aspiren a elegir y a ser elegidos/as, aún cuando no estén inscritos/as en un determinado partido.
Las nuevas realidades de un mundo globalizado y las modernas tendencias político-sociales, establecen como un acto de igualdad y de justicia, la admisión del sistema de libre postulación que conjuntamente con la postulación partidaria, garanticen una verdadera y efectiva democracia en el país.
Por otro lado, la Constitución establece el principio de la separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, aún cuando los tres deben actuar en "armónica colaboración". Sin embargo, esta recíproca colaboración, en modo alguno debe interpretarse, que a través de ella se pueda posibilitar la injerencia o sumisión entre alguno o algunos de los tres órganos del Estado.
En Panamá, lamentablemente no existe esa plena autonomía y separación entre los tres órganos fundamentales del Estado, cuando se acepta que el Ejecutivo se inmiscuya o tenga injerencia tanto en el Organo Judicial como en el Legislativo, como lo son por mencionar algunas situaciones, la derogatoria en octubre de 1999, de la Sala Quinta de Instituciones de Garantía y de paso, la inconstitucional destitución de sus tres magistrados/as por el simple capricho de la mandataria de turno; los bochornosos actos de corrupción en la Asamblea relacionados con el contrato CEMIS; el nombramiento y ratificación de varios magistrados de la Corte por el simple amiguismo o compadrazgo.
¿De qué independencia y separación de poderes se habla, cuando se observa a los legisladores oficialistas reunirse con frecuencia en la Presidencia de la República para tratar sobre las negociaciones relacionadas con las candidaturas a la presidencia de la Asamblea y la manipulación del Ejecutivo para lograr el control parlamentario? Y más recientemente, la presión ejercida para la aprobación bajo las sombras de la noche, de las reformas electorales que constituyen un retroceso al avance democrático que el país venía experimentando y qué no decir de las reformas tributarias, que son un golpe certero al bolsillo de la sufrida población panameña y que en nada contribuirá al desarrollo económico con equidad social.
Los legisladores y legisladoras no deben olvidar jamás que aunque ellos/as representan a los partidos políticos en la Asamblea Legislativa, su deber fundamental está con el pueblo que los eligió. Si ello no fuera así, no tendría validez práctica ni real, la primacía jerárquica que el artículo 144 de la Carta Magna establece hacia los legisladores/as, en el sentido de que deben actuar "en interés de la Nación". Es por eso que en las próximas elecciones el pueblo soberano les premiará por sus acciones como es debido.
La norma constitucional citada requiere ser modificada, pues la misma es discriminatoria al sustentar solamente en el partidismo político, la vía para conformar la estructura de la Asamblea Legislativa, lo que afecta de manera directa, el derecho a la igualdad de oportunidades que deben gozar todos los ciudadanos y ciudadanas que aspiren a elegir y a ser elegidos/as, aún cuando no estén inscritos/as en un determinado partido.
Las nuevas realidades de un mundo globalizado y las modernas tendencias político-sociales, establecen como un acto de igualdad y de justicia, la admisión del sistema de libre postulación que conjuntamente con la postulación partidaria, garanticen una verdadera y efectiva democracia en el país.
Por otro lado, la Constitución establece el principio de la separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, aún cuando los tres deben actuar en "armónica colaboración". Sin embargo, esta recíproca colaboración, en modo alguno debe interpretarse, que a través de ella se pueda posibilitar la injerencia o sumisión entre alguno o algunos de los tres órganos del Estado.
En Panamá, lamentablemente no existe esa plena autonomía y separación entre los tres órganos fundamentales del Estado, cuando se acepta que el Ejecutivo se inmiscuya o tenga injerencia tanto en el Organo Judicial como en el Legislativo, como lo son por mencionar algunas situaciones, la derogatoria en octubre de 1999, de la Sala Quinta de Instituciones de Garantía y de paso, la inconstitucional destitución de sus tres magistrados/as por el simple capricho de la mandataria de turno; los bochornosos actos de corrupción en la Asamblea relacionados con el contrato CEMIS; el nombramiento y ratificación de varios magistrados de la Corte por el simple amiguismo o compadrazgo.
¿De qué independencia y separación de poderes se habla, cuando se observa a los legisladores oficialistas reunirse con frecuencia en la Presidencia de la República para tratar sobre las negociaciones relacionadas con las candidaturas a la presidencia de la Asamblea y la manipulación del Ejecutivo para lograr el control parlamentario? Y más recientemente, la presión ejercida para la aprobación bajo las sombras de la noche, de las reformas electorales que constituyen un retroceso al avance democrático que el país venía experimentando y qué no decir de las reformas tributarias, que son un golpe certero al bolsillo de la sufrida población panameña y que en nada contribuirá al desarrollo económico con equidad social.
Los legisladores y legisladoras no deben olvidar jamás que aunque ellos/as representan a los partidos políticos en la Asamblea Legislativa, su deber fundamental está con el pueblo que los eligió. Si ello no fuera así, no tendría validez práctica ni real, la primacía jerárquica que el artículo 144 de la Carta Magna establece hacia los legisladores/as, en el sentido de que deben actuar "en interés de la Nación". Es por eso que en las próximas elecciones el pueblo soberano les premiará por sus acciones como es debido.

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