¡Plebiscito y referendum supremos!
- VÃctor A. Santos J.
Los gobernantes, de manera recurrente, sueltan “ideas novedosas” para desviar la atención de aquellos temas que los incomodan o comprometen, o como “globos de prueba” para medir la receptividad de los gobernados a medidas que, de primera mano, o no se atreven a desvelar con pelos y señales o encierran propósitos aviesos.
Cuando en Panamá siguen pendientes y clamando soluciones urgentes agudos problemas como la galopante inseguridad, la crisis de la educación nacional, el imparable aumento de la canasta básica o el altísimo desempleo, y a la par proliferan los contratos adjudicados de manera directa, sin claras justificaciones ni explicaciones, no deben sorprender iniciativas como la de los “referendos consultivos para, supuestamente, averiguar qué quiere el pueblo”.
Aparte de las elecciones generales, el plebiscito supremo, en nuestro país, la consulta popular de nivel nacional y con carácter vinculante, es decir, con efectos obligatorios, por disposición constitucional, sólo está prevista para asuntos relacionados con el Canal, para aprobar enmiendas a la Constitución o ratificar la que pudiera nacer de una “Asamblea Constituyente Paralela”. A nivel local, existe el “derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los Consejos (municipales).
A la luz del derecho vigente, la iniciativa del presidente Martinelli es inconstitucional. Por tanto, para que su “consulta popular” tenga efectos vinculantes se requiere de un cambio constitucional. La Ley no puede atribuirle ese efecto.
Desde luego, por su “estilo de gobernar” no sorprendería que el presidente, decidiera forzar su iniciativa, invocando la necesidad de “profundizar la participación democrática”. Pero no sería aconsejable que actuara a la ligera. Hay límites que deben respetarse. Lo ocurrido recientemente en Honduras debiera ser aleccionador. Allá, el señor Zelaya al tratar de allanar el camino para su reelección, so pretexto de “auscultar la voluntad popular”, se colocó al margen de la Constitución y facilitó el pretexto para su derrocamiento. Fue burda, inaceptable y condenable su grosera expulsión del país; pero también fue imprudente su empecinamiento que propició las condiciones para su caída.
Si la consulta no tiene fuerza vinculante, es decir, que su resultado no es obligatorio, al final de las cuentas su efecto será el que quiera atribuirle el señor Martinelli, según convenga o no a sus propósitos, que todavía, para nada, están claros.
En su llamado programa de gobierno (propuestas electorales), el entonces candidato Martinelli anunció su intención de proponer reformas a la Constitución; pero andando en el noveno mes de su gobierno, nada concreto ha puesto sobre la mesa. ¿Viene la iniciativa de “las consultas populares” a sustituir su compromiso de presentarle al país un Anteproyecto de Reformas para la discusión ciudadana? Si esa fuera la intención el yerro sería monumental. La carreta no va delante de los bueyes.
No tengo reparo a las iniciativas novedosas; pero tengo animadversión a la improvisación, especialmente sobre temas que, por su envergadura, reclaman de análisis serenos y de amplia discusión previa. Creo que si el Sr. Martinelli está animado de intenciones positivas, para beneficio del país, en lugar de las anunciadas consultas, sobre “temas variados” que, hasta ahora, navegan por un sendero de incertidumbres, entonces, debiera proponer, para la discusión y el análisis público, un pliego de reformas a la Constitución, que incluya, si así lo desea, un marco para las “consultas populares” o temas como la reelección y cualquier otro que él estime conveniente. Desde ahora propongo que entre ellos, para que sea saludable y preventivo, también se incluya el referendo supremo: la ratificación o revocatoria del mandato presidencial, que debiera ser obligatorio a la mitad de cada período, para que el pueblo, único soberano, así como pone, si lo considera oportuno, también pueda quitar.

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