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Policía y autoridad

Entre la ciudadanía hay confusión sobre los conceptos de policía vs. autoridad, al entender de manera general que autoridad es orden y ausencia de anarquía. No puede

Geneva C. Aguilar (Abogada ) - Publicado:

Entre la ciudadanía hay confusión sobre los conceptos de policía vs. autoridad, al entender de manera general que autoridad es orden y ausencia de anarquía. No puede hablarse de autoridad policial porque la policía representa la fuerza que, incluso, puede ser letal, por eso la Constitución y la ley someten la fuerza policial a la autoridad civil.

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Quien tiene autoridad tiene poder; si hablamos de Estado de derecho, no hablamos del poder de la fuerza, hablamos del poder racional que utilizan los ciudadanos que gobiernan para dirigir el Estado a través de los órganos que lo componen, condicionados, limitados y sometidos a la Constitución y la ley.

Panamá tiene autoridades administrativas en el Órgano Ejecutivo y autoridades judiciales en el Órgano Judicial; por tanto, tenemos ejercicio de poder en el Ejecutivo a través de la administración pública y de las autoridades de policía, concepto que genera confusión. La administración policial, como lo indica el Código Administrativo en su artículo 855, “es la parte de la administración pública que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución de las leyes y demás disposiciones nacionales y municipales, encaminadas a la conservación de la tranquilidad social, de la moralidad y las buenas costumbres y a la protección de las personas y sus intereses individuales y colectivos”.

La más alta autoridad de policía es el presidente, y la de más baja jerarquía es el corregidor. No es difícil percibir que la confusión ciudadana y de los uniformados, en cuanto a si tienen o no autoridad, y por tanto, poder para resolver conflictos, tomar decisiones, privar de libertad a los ciudadanos, establecer retenes, etc., surge de la paridad con que manejamos el concepto de autoridad administrativa o autoridad policial, el cual encuentra su fundamento legal en el Código Administrativo de Panamá, aprobado por Ley 1 de 22 de agosto de 1916, en el artículo 865.

En el medio están el gobernador y el alcalde; en esta jerarquía de autoridades administrativas o policiales no aparece enunciada la Policía Nacional; por tanto, no detentan poder, no son parte de las autoridades administrativas o policiales.

La Ley 112 de 1974 reguló la administración de justicia administrativa policial en los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón, y determinó en el artículo 1 que en estos distritos la justicia administrativa policial sería ejercida por las autoridades señaladas en el Código Administrativo y demás disposiciones legales, en especial, los corregidores y jueces de policía nocturnos.

Ese error conceptual que ha llevado a la Policía a considerarse autoridad es en parte la razón del desbocamiento en muchas de sus acciones; por ejemplo, cuando interrumpen la garantía fundamental de libre tránsito al colocar conos en la vía pública y sometiendo a registro a personas y autos sin que ninguna autoridad civil lo haya dispuesto.

Para que un juez con el poder jurisdiccional que detenta pueda disponer el establecimiento de un retén, ordenar un allanamiento, la revisión de un vehículo o la detención de una persona, debe hacerlo por escrito, de forma motivada y dentro de un proceso judicial; es decir, el juez debe seguir una serie de pasos que legitimen su decisión para evitar que sea arbitraria, violatoria de garantías fundamentales; sin embargo, la Policía está convencida de que puede hacerlo con la justificación de garantizar la seguridad ciudadana.

La ciudadanía debe saber que sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1977 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, aprobado mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1976, no pueden ser desconocidos so pretexto de que están garantizando su seguridad, porque el Estado dota a determinados funcionarios de autoridad para tutelar la seguridad ciudadana por medio de instituciones creadas y reguladas por ley para ese efecto y todo el que no esté revestido de esa autoridad, está sometido a la misma.

Si la policía no es autoridad, ¿qué es? Son agentes de la autoridad encargados de ejecutar las órdenes de la autoridad civil, y cuando ejecutan la orden están respaldados por el poder de la autoridad civil que emitió la orden, y la obligación de acatar y ejecutar las órdenes de autoridades civiles se extiende a todo el cuerpo policial, incluyendo a la oficialidad.

El problema se extiende cuando algunos integrantes de la justicia ordinaria, entiéndase jueces y magistrados, avalan la tesis de que la Policía es una autoridad e insisten en justificar las actuaciones policiales como válidas para sustentar sus decisiones, al igual que lo hacen los corregidores y jueces nocturnos, a pesar de que en nuestro país existen medios para alcanzar ese mismo fin utilizando fórmulas legales y constitucionales, aunque sean más largas y más elaboradas.

No es nuestra intención demeritar a la Policía Nacional, la cual tiene una labor que cumplir al servicio de los ciudadanos, pero consideramos que debemos empezar a ubicarnos cada uno en el rol que nos corresponde, porque nuestra historia más reciente ha dejado clara evidencia sobre lo que puede ocurrir cuando se rebasan los límites.

 

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