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Opinión / Por una paternidad responsable

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Por una paternidad responsable

Publicado 2001/11/01 00:00:00

No pidieron nacer, no se les consultó, pero son quienes pagarán la culpa de quienes, queriéndolo o no, los trajeron al mundo. Allí comienza el suplicio de muchos de los niños y niñas de nuestro país, a quienes se les ha negado uno de sus derechos fundamentales, reconocido en la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Panamá mediante la Ley 15 de 1990, "el saber quiénes son sus progenitores" (Art.7). El buscar las causas, los culpables es tan difícil, como inútil. Así, por ejemplo, tenemos que según estadísticas suministradas por el Departamento de Análisis de Situación y Tendencias de la Salud (1999), se indica que para 1998, se registraron 33,019 embarazos, de los cuales un 27.1%, es decir 8,948, correspondían a mujeres de 10 a 19 años. Lo anterior da fe de una realidad escandalosa y la cual nos debe llamar a la reflexión y a cuestionarnos respecto a algunos aspectos: ¿Quiénes son sus padres? ¿Cuál es la condición económica de los mismos? ¿Cuál es la madurez de éstos? ¿Cuál es el nivel académico tanto de la madre como del padre de estos niños?. Lo anterior denota, lamentablemente, una total desorientación familiar, la pérdida de valores, y por qué no decirlo, una cuota parte de responsabilidad de todos los entes que componemos esta sociedad.
La paternidad irresponsable en nuestro país esta íntimamente ligada a las relaciones sexuales irresponsables, al embarazo precoz, a la pobreza, a la desintegración familiar, entre otros factores. Esta paternidad trae aparejada varias situaciones: Por un lado, el abandono de las obligaciones para con el menor o la menor en el plano tanto afectivo, como económico. Esto se comprueba con sólo echar manos de las estadísticas que en materia de pensión alimenticia manejan tanto las corregidurías, como los juzgados de menores y municipales de familia. No obstante, y si bien es cierto, el proceso de pensión de alimentos es un problema serio, toda vez que lo que se encuentra en juego es el sustento del menor, no es menos cierto que por lo menos éstos tienen la certeza, "al menos en papel" de quién es su progenitor paterno.
Por otro lado, tenemos el problema, y no poco común, de la falta de reconocimiento de los menores por parte de su padre. Según lo establece el Código de la Familia en su artículo 252, la paternidad puede ser reconocida en tres formas: a) Reconocimiento voluntario. B) Reconocimiento legal y, c)Reconocimiento judicial. En lo que respecta el reconocimiento voluntario es el que realiza el propio padre de la hija o hijo voluntariamente. Por su parte, el reconocimiento legal es aquel que se realiza con base a presunciones; así por ejemplo: se presume la paternidad del hijo o hija nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio y los nacidos dentro de los 300 días después de disuelto el mismo. Por último, tenemos el reconocimiento judicial, que es aquel que debe ser decretado por la autoridad judicial y, según el artículo 788 del Código de la Familia, se tramitará mediante Proceso Ordinario a través de los juzgados seccionales de Familia (Art.752 C.F.) El reconocimiento judicial se tramitará mediante proceso de filiación, y una vez concluido el mismo y podido acreditar la paternidad del niño o niña, se procederá a la inscripción judicial de la paternidad ante la Dirección General o Provincial del Registro Civil del Tribunal Electoral. Es importante indicar que en el plano fáctico este proceso de filiación, es tedioso y dilatado, esto aunado a los avances científicos que han experimentado; hace obligatorio adelantar reformas tendientes a hacer más expedito el proceso y por ende, menos traumático para los involucrados en el mismo.
En este sentido, es pertinente realizar breves comentarios respecto al anteproyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa, por el cual se crea la Ley Paternidad Responsable. Mediante el mismo se instituye la figura del reconocimiento por orden administrativo, el cual se pretende adicionar al artículo 252 del Código de la Familia, anteriormente comentado. En éste se establece que la madre del niño o niña no reconocida voluntariamente por su padre, puede jurar bajo gravedad de juramento, cuál es el nombre del padre del menor. Una vez realizado tal juramento se adelantará oficiosamente el trámite administrativo, en el cual se notificará personalmente al presunto padre biológico y se le concederán 10 días hábiles para que declare si acepta o no la paternidad a él atribuida. Si el presunto padre se niega a ser notificado o no contestase dentro del plazo o negase la paternidad, se ordenará la obligación de practicarse una prueba de marcador genético o ADN. En caso de no presentarse, sin causa justificada a la prueba, se ordenará inscribir el apellido del presunto padre junto con el de la madre. Lo mismo se realizará si practicada la prueba se determina que el presunto padre es el padre biológico del menor.
Otro aspecto del anteproyecto de ley que es importante mencionar es el contemplado en el artículo 271E, relacionado al derecho que tiene la madre a solicitar la suspención del ejercicio de la Patria Potestad al padre del menor cuando resulte positiva la inscripción. En este sentido se debe indicar que el mismo no debe ser incorporado, pues lo que se busca es que se verifique el reconocimiento y, por ende, el respeto al derecho del menor y no el castigo del padre. En cuanto a la responsabilidad de la madre cuando se determina mediante la prueba de Marcador Genético o ADN, que no procede la paternidad, el anteproyecto de ley en comento establece que la madre será responsable tanto civil como penalmente, lo cual permite que sea demandada por los daños y perjuicios causados al presunto padre y el derecho de éste de accionar penalmente por el delito de injuria.
En términos generales, esta iniciativa parlamentaria nos parece pertinente si tomamos en cuenta los avances que en el campo genético se han verificado, especialmente a través de la prueba de ADN. Sin embargo, debemos garantizar que con la aplicación de este nuevo proceso no se vulnere la estabilidad de la familia, especialmente en lo que respecta a las notificaciones al presunto padre.
No obstante lo positivo de esta iniciativa, si la misma no va de la mano con medidas de prevención de embarazos no deseados, de una educación sexual desde las escuelas, de políticas de gobierno y porque no, de Estado tendiente a orientar, educar y concienciar a nuestros jóvenes de la responsabilidad que implica el ser padre, entonces esta gestión legislativa, una vez hecha ley, formará parte de nuestra surtida, colorida e inútil legislación y se constituirá como dijo Ferdinad Lasalle, en una simple hoja de papel. guillermo071@hotmail.com
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