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Opinión / La precariedad del derecho del trabajo en tiempos de pandemia

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COVID-19 / Derecho al Trabajo / Empresarios / Juega vivo / Levantamiento de cuarentena / Panamá / Precariedad / Reapertura / suspensión de contratos / Tiempos de pandemia

Panamá

La precariedad del derecho del trabajo en tiempos de pandemia

Publicado 2021/04/09 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
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... sin desconocer la comprensión que demanda el fenómeno COVID-19, y que la situación que también ha afectado a pequeños, medianos y grandes empresarios, sobre todo a los dos primeros, a mi juicio, ha faltado más rigor por parte de las autoridades en la protección, defensa y tutela de esos derechos.

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La agonía y la angustia, se han apoderado de cientos de miles de trabajadores, no ven la hora en ser reintegrados a sus labores. Foto: EFE.

La agonía y la angustia, se han apoderado de cientos de miles de trabajadores, no ven la hora en ser reintegrados a sus labores. Foto: EFE.

Para el 25 de febrero de este año, 2021, fue sancionada la Ley No. 201 que permite la reapertura gradual a los más importantes sectores de la economía: primario, secundario y terciario. Llama la atención que al sector terciario: bancos, comercio, etc., quienes potencialmente se encuentran en mejores condiciones de reintegrar y pagar el salario a los trabajadores suspendidos laboralmente, se les da una prórroga, en este instrumento legal, de hasta ocho (8) meses. Creo que la prórroga es exagerada.

¿Qué es lo que ha acontecido en Panamá? En Panamá se han dado las llamadas reaperturas tras el levantamiento de los largos periodos de cuarentenas sufridos y, supuestamente, seguidos de "reaperturas económicas" y, si bien es cierto, muchos trabajadores han sido reintegrados a sus puestos de trabajo, según información dada a conocer por la Dirección General de Trabajo, no menos cierto es que aún cientos de miles de trabajadores cumplirán un año y ni siquiera se les ha llamado por el empleador a reintegrarse a sus puestos de trabajo.

Tenemos conocimiento, porque así se nos ha hecho saber, de trabajadores o trabajadoras que han llamado a las empresas a fin de preguntar cuándo se les reintegra, y la respuesta que da el empleador o el encargado por la empresa es, simple y sencillamente, que no hay fecha cierta de nada. Y los trabajadores, ante la angustia y las penurias económicas, preguntan: ¿Y bueno por qué mejor no celebramos un entendimiento o mutuo y me da el dinero que me corresponde en virtud de mis derechos y prestaciones laborales y así poder emprender o iniciar algún empleo, algún trabajo, algo de qué vivir porque tengo que alimentar a mi familia?

La respuesta que reciben es: "No, ni siquiera estamos en condiciones de llegar a esos entendimientos, podríamos hacerte un ofrecimiento" y que, desde luego, deviene en lesivo, altamente denigrante y extorsionador, en contra de los derechos y prestaciones de los trabajadores dado que les ofrecen bicocas. Lo cual contrasta con cientos y miles de trabajadores que han dejado lo mejor de sus años de vida en la empresa y han contribuido, con su trabajo, a incrementar los ahorros y las ganancias de la empresa, llámese pequeña, media o grande.

Bien, todo esto también contrasta con una penosa realidad. Entre tanto, el trabajador, que ha sido suspendido, permanece cesante o no trabajando para la empresa, algunos empleadores aplicando el tradicional y el nefasto "Juega Vivo", se buscan otros trabajadores, sean nacionales o extranjeros, más que todo extranjeros, quienes por su precariedad o necesidad, terminan aceptando lo que el empleador les ofrece. Y de esta manera empresarios que siguen trabajando, laborando, ganando, gestando ganancias, le dicen al trabajador suspendido "No, nada de reintegro, no hay posibilidades de reintegrarte".

El principio, a mi juicio, sustancial del Derecho del Trabajo, aquí en Panamá y en la mayor parte del mundo, consistente en el carácter tuitivo del mismo, predica que nota distintiva de esta rama del Derecho es su característica de ser tutelador de los derechos y prestaciones laborales, de sus libertades y garantías en el escenario de la prestación de un servicio llamado "trabajo" frente a un empleador que paga por ese servicio un salario o sueldo.

En un derecho-paraguas, cobertura y abrigo para quien, ante la empresa o el empleador, se encuentra en una relación de subordinación jurídica y de dependencia económica. Desde esta perspectiva, del carácter tuitivo del Derecho Laboral Panameño, es claro que, poco o nada, ha sido aplicado en el contexto de la situación –suspensión de los contratos individuales de trabajo- generada por la pandemia.

Por el contrario, sin desconocer la comprensión que demanda el fenómeno COVID-19, y que la situación que también ha afectado a pequeños, medianos y grandes empresarios, sobre todo a los dos primeros, a mi juicio, ha faltado más rigor por parte de las autoridades en la protección, defensa y tutela de esos derechos.

VEA TAMBIÉN: La COVID-19 y su impacto en la mujer

Hemos visto, conforme circulamos por nuestras vías, sea en la capital o por el interior del país, que no pocas actividades económicas están activas, y la pregunta es: ¿Y los trabajadores? Esto es muy delicado. Se trata de hacer efectiva una auténtica justicia social y aplicarla, conforme lo preconiza la Constitución Nacional, de manera inminente.

Justicia no es justicia cuando lo que estamos viendo, como en otros campos y rubros de nuestra economía y realidad nacional, es un tétrico panorama de la clase laboral panameña. La agonía y la angustia, ante la penuria, se han apoderado de cientos de miles de trabajadores que, con ojos desesperanzados, no ven la hora en ser reintegrados a sus labores.

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