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A propósito de las vacunas experimentales

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Actualizado:

Este artículo está inspirado en la supuesta vacunación obligatoria contra el Covid/19 dispuesta mediante decreto del Ejecutivo, según el Ministro de Salud, para los funcionarios públicos; no obstante, sin tener siquiera su divulgación en la Gaceta Oficial del Estado, lo que hace inexistente dicha orden o decreto en el mundo jurídico. Es decir, el delito imprudente omisivo, culposo, no excluye la responsabilidad penal a quienes como garantes no están cumpliendo con dichas funciones vacunando, a diestras y a siniestras, a los funcionarios

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públicos. Veamos:

La Corte Suprema de Justicia de Panamá, en ocasión de la Acción de Habeas Corpus que para el año del 2011 presenté a favor de GUILLERMO PUGA, el dirigente sindical y directivo de la Caja de Seguro Social, mediante Sentencia de 22 de Agosto de 2011, dictaminó lo siguiente: Tal como se aprecia de las normas que regulan la estructura organizacional de la Caja de Seguro Social, las facultades que se asignan a la Junta Directiva de dicha institución son de carácter general, y de su evaluación integral se observa que no colocan al procesado GUILLERMO PUGA RODRÍGUEZ, como Director de dicha Junta Directiva, en una condición de garante respecto a las actividades y acciones realizadas y ejecutadas en el Laboratorio de Producción de Medicamentos y en las estructuras de la Caja de Seguro Social relacionadas con dichas actividades. Nótese que la teoría del caso del Fiscal expone una situación de descuido por parte de la más alta estructura jerárquica de la Caja de Seguro Social, esto es la Junta Directiva. No obstante, la sola existencia de estas dificultades Administrativas de carácter institucional no constituyen base suficiente para deducir de estos factores y circunstancias, indicios graves de responsabilidad penal, cuando la Ley y la realidad organizativa imperante en la Caja de Seguro Social atribuyen claramente a otros círculos o niveles jerárquicos, deberes próximos, especiales e inmediatos en relación con el manejo y funcionamiento de los Laboratorios de Producción de Medicamentos y Control de Calidad de esa institución del Estado; (Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 22 de agosto de 2011).

También, en Sentencia de 29 de Junio del año 2007, el Pleno de la Corte expuso: Con arreglo a los lineamientos citados es claro que para la estructuración del tipo penal omisivo y su correspondiente imputación, es necesario identificar un sujeto activo calificado al cual, sin perder de vista la situación especifica que se analiza, se le atribuya la posición de garante que permita deducir, a partir de esa condición, un deber jurídico concreto y especial de actuación y vigilancia ante una determinada fuente de riesgo, que, al no haberse realizado, hace que este garante tenga que responder penalmente por el resultado con exclusión de otros posibles sujetos activos.

Por ello, debemos concluir que el cuidado necesario en el trato social, resulta el aspecto central del injusto del delito culposo y el nexo de antijuridicidad entre un comportamiento del que se desprende un riesgo y el resultado. Por ello, sostenemos que, en su gran mayoría, la doctrina penal, vigente, entiende que las categorías dogmáticas no deben establecerse sobre la base de criterios pre jurídicos por lo que tanto en los delitos dolosos como culposos la norma sobre la que se construye el tipo penal no se dirige a todo tipo de acciones sino solamente a aquellas que sobrepasan el riesgo permitido. La conducta típica tiene, entonces, como presupuesto obligado, la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.

La llamada posición de garante, clave en la doctrina de los tipos penales imprudentes, sostiene que al autor de una omisión sólo se le puede tener como tal y atribuirle la conducta si pudiendo evitar el resultado y estando obligado por una norma jurídica a ello, no lo evita.

La atribución o imputación sería, al final de cuentas: No evitar lo evitable. Dentro de las funciones del garante se encuentra que el evitar forme parte del rol a cumplir. Y el concepto de "rol" ha sido desarrollado, ampliamente, por la teoría de a imputación objetiva, así integrada y reconocida en nuestro Código Penal de 2007 en el Artículo 26, como aporte del suscrito y del Doctor JOSE RIGOBEETO ACEVEDO, quien en la mesa de debates y discusiones del proyecto, como miembros e l Comisión Codificadora, secundó y avaló, junto al Dr. Wilfredo Sáenz, la propuesta.

De manera tal que adquiere singular importancia el concepto del riesgo permitido: Quien lleva a cabo una conducta dentro del riesgo permitido, lo hace permaneciendo dentro de su rol. Sin embargo, quien no hace nada que contradiga su rol, tampoco defrauda ninguna expectativa. Zaffaroni lo precisa del siguiente modo: "Solo pueden ser autores de conductas típicas de omisión impropia quienes se hallan en posición de garante, es decir, en una posición al respecto del sujeto pasivo que les obligue a garantizar especialmente la conservación, reparación o restauración del bien jurídico penalmente tutelado. Por posición de garante no debe entenderse cualquier cumplimiento de una obligación jurídica que hubiese evitado el resultado, sino un especial deber de garantía".

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