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Opinión / Propuesta de Reforma al Proceso de Paz de Lanzamiento por Intruso

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Intruso / Juez de Paz / Legislación / Panamá / Proceso de lanzamiento / Propuesta / Reforma

Propuesta de Reforma al Proceso de Paz de Lanzamiento por Intruso

Publicado 2021/10/11 00:00:00
  • Sebastián Calderón Concha
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El lanzamiento por intruso está apenas regulado por la Ley 16 del 17 de junio de 2016 que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y el Decreto Ejecutivo No.205 de 28 de agosto de 2018 que la reglamenta. Sin embargo, estas normas no reglamentan, como debe ser, el procedimiento de lanzamiento por intruso per se.

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A la persona o grupo de personas que ocupa sin justificación, justo título de propiedad o tenencia, un bien inmueble propiedad de un particular, se les denomina intrusos; y la solución legal para que el propietario recupere el uso y el goce pacífico de su inmueble es iniciar un proceso de paz de lanzamiento por intruso. También puede presentar denuncia penal por el presunto delito de usurpación tipificado en el artículo 229 del Código Penal, siempre y cuando haya mediado violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, para despojar total o parcialmente al propietario de la posesión o tenencia de su inmueble.

El lanzamiento por intruso está apenas regulado por la Ley 16 del 17 de junio de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y el Decreto Ejecutivo No.205 de 28 de agosto de 2018 que la reglamenta. Sin embargo, estas normas no reglamentan, como debe ser, el procedimiento de lanzamiento por intruso per se.

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Lo anterior crea un vacío legal que termina supliéndose por la práctica tribunalicia así: Una vez cumplido el término de 30 días calendario contados desde la orden de lanzamiento, sin que el intruso desocupe la propiedad, el propietario acude con el Juez a la propiedad para retirar de la propiedad tanto al intruso como los bienes del intruso.

En esta diligencia, el Juez le ordena verbalmente al propietario que corra con los gastos de mudanza, acarreo, viático y el alquiler de una bodega privada que exige para retener los bienes del intruso por 30 días calendario.

¿Qué sucede con los bienes del intruso una vez transcurridos los 30 días en el depósito sin que el intruso los retire?

Aunque parezca una nimiedad, un asunto de poca cosa, es delicado y explicamos: En este escenario, el propietario sigue manteniendo los bienes del intruso en una bodega privada, por tanto, se inicia el debate hipotético de si puede ser demandado, denunciado o querellado legalmente por el intruso, aunque parezca irónico, y el debate moral de por qué el propietario tiene que correr con todos estos gastos que lo perjudican aún más.

Para mejorar las facultades del Juez de Paz, que como funcionario tiene la prohibición de no extralimitarse de sus funciones -artículo 18 de la Constitución Política-, propongo la siguiente reforma legal a la Ley 16 del 17 de junio de 2016: “Artículo 39-A. En los casos de lanzamiento por intruso, una vez finalizado el proceso de paz, a través de una sentencia en firme, el Juez de Paz le ordenará al intruso que desocupe el inmueble invadido, y que retire sus bienes que estén en la propiedad invadida, en el término de 30 días calendario, siguientes a la notificación de dicha orden. Esta decisión es irrecurrible.

Transcurrido este plazo sin que el intruso haya desocupado la propiedad invadida o sin que haya retirado sus bienes, el lanzamiento del intruso y sus bienes se llevarán a cabo de inmediato. Si llegado el día del lanzamiento el Juez encuentra bienes, propiedad del intruso dentro del inmueble invadido, el Juez levantará un acta de todos los bienes del intruso que será firmada por todos los presentes, y ordenará que estos sean puestos fuera de la propiedad invadida, para que sean recogidos por el intruso de inmediato y sin ninguna responsabilidad por parte del propietario por motivo de deterioro o pérdida.”

Abogado.

 

Abogado.

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