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Opinión / Punto de Vista Las distracciones ambientales de la Ley 30

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Punto de Vista Las distracciones ambientales de la Ley 30

Publicado 2010/08/06 21:31:45
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La controversial Ley 30 del 2010, en su articulo 23-A, modifica el artículo 41 de la Ley 41 de 1998 (General del Ambiente), agregándole, entre otras cosas, el siguiente párrafo:

“Las actividades, obras o proyectos que deban someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental podrán acogerse a las Guías de Buenas Prácticas Ambientales que les sean aplicables, siempre que estas hayan sido aprobadas por el Órgano Ejecutivo”.

La definición de Guías de Buenas Prácticas Ambientales fue introducida por primera vez, en el Decreto Ejecutivo 209 del 5 de septiembre de 2006, que reglamentaba los Estudios de Impacto Ambiental. Posteriormente, en la Resolución AG-0153-2007, la ANAM , adopta la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construccion y ensanche de carreteras y la construccion de caminos rurales”, documento al parecer creado en el MOP para facilitar el trabajo de los contratistas del FIS, que veían los Estudios de Impacto Ambiental como una traba burocrática costosa.

Cito textualmente la erudita opinión de la Lic. Tania Arosemena Bodero sobre este tema específico: “Al adoptar el Consejo de Gabinete las Guías de Buenas Prácticas se desconoce la institucionalidad ambiental creada por la Ley 41 del 1 de julio de 1998, violando el artículo 5, el cual dispone que la Autoridad Nacional del Ambiente es la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Con esto además se contradice al propio Reglamento de Estudios de Impacto Ambiental aprobado durante esta Administración (Decreto Ejecutivo 123 del 14 de agosto de 2009), aplicable a esta adición ya que se trata de “actividades, obras o proyectos” que deban someterse a un “proceso de evaluación de impacto ambiental” a las cuales se les da la opción de acogerse a las Guías de Buenas Prácticas, es la ANAM quien evalúa estos temas y hay disposiciones específicas que les son aplicables como el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 123:” En este mismo sentido, esta Ley parece contrariar los acuerdos ambientales y salvaguardas acordados por Panamá con el BID (OP-703) también exigidos por el Banco Mundial, lo que podría tener consecuencias imprevisibles para el país.

Personalmente opino que las Guías de Buenas Prácticas Ambientales, como se definen en la Resolución AG-0153-2007 de la ANAM, son equivalentes a un Estudio de Impacto Ambiental Categoría I. Ya que en estas el Promotor hace una Declaración Jurada en la que se compromete a cumplir con las normas ambientales detalladas en el estudio. Por su propio concepto, sería imposible hacer una “Guía de Buenas Prácticas Ambientales” que equivalgan a un EIA Categoría II o III, ya que las mencionadas “Guías” son para Proyectos de Impactos Ambientales mínimos o insignificantes, como por ejemplo: un minisuper o una vivienda. Como se mencionó anteriormente, el Artículo 23-A de la Ley 30 va contra la norma legal y los procedimientos básicos ya que el Órgano Ejecutivo no puede decidir el grado del Impacto Ambiental de un determinado proyecto, función que le corresponde legalmente a la ANAM. También es absurdo solo pensar que la “Función Social” del proyecto, o que sea público o privado, pueda, por conveniencia, exonerar a un Proyecto de Impactos Ambientales graves o severos.

eesquivelrios@gmail.com

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