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Opinión / ¿Qué pasó con la ley de carrera judicial?

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Cambios / Carrera judicial / Jueces / Magistrados / Urgencia

Panamá

¿Qué pasó con la ley de carrera judicial?

Actualizado 2024/04/18 00:00:18
  • Mario Castro Arenas
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Existe un clamor unánime para la pronta ejecución de la ley de la Carrera Judicial para que desaparezca la intromisión política recurrente en nombramientos.

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Con el evidente propósito de establecer la autonomía del Organo Judicial, formalizando legalmente la incompatibilidad de jueces y magistrados con la política gubernamental, se dictó la ley de la Carrera Judicial en el año 2013 y su respectivo reglamento por el Acuerdo No.1 de 2018.

Sin embargo, no se ha implementado la vigencia y aplicación de estas importante normas de preservación del Estado de Derecho debido a que los gobiernos anteriores y actuales no han procedido a proponer la derogatoria de los artículos de la Constitución de 1972 que otorgan al Organo Ejecutivo mediante el Consejo de Ministros y el Organo Legislativo los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De forma tal, que se mantendrá la politización de la justicia, subordinada al Ejecutivo y el Legislativo, mientras no se deroguen el artículo 200 numeral 1 y 2 de la Constitución , incluyendo el Capítulo II sobre Cargos Judiciales del Código Judicial, y se proceda a la anhelada ejecución de la Ley de la Carrera Judicial.

La ley de 2013 creó el Consejo Judicial para normar las tres carreras : la judicial propiamente dicha, la carrera administrativa del OJ y la Carrera de la Defensa Pública, en el contexto del establecimiento "de los procedimientos para el ingreso, traslado y ascenso de aspirantes en las vacantes que se produzcan mediante la demostración de su aptitud, de conformidad con las funciones que les correspondan desarrollar y las habilidades y destrezas que deban exhibir en el desempeño, previa acreditación de sus antecedentes y meritos."

Por otro lado, el reglamento de esta ley fijó los requisitos o contenidos ponderables para nombramientos de magistrados y jueces : antigüedad 30%; especialidad 30%; evaluación del desempeño 30%; ausencias o historial de sanciones disciplinarias 10%; puntaje según cargos desempeñados de 4,3,2, 1. La Especialidad se refiere a experiencias jurídicas en Agro, Civil, Familia, Laboral, Libre Competencia, Marítimo, Niñez y Adolescencia, Penal de adolescentes, Penal, Integridad, Transparencia, ejercicio universitario, investigaciones y trabajos académicos, seminarios, conferencias, capacitación, diplomados acreditados con certificaciones fiables, publicaciones de libros, artículos de revistas jurídicas , maestrías, doctorados, post-grados, y una antigüedad judicial máxima de treinta años.

Consideramos que se debiera debatir cuanto antes acerca de la creación de un Tribunal Constitucional que se haga cargo de la casuística y respete la jurisdicción competente para rechazar la admisión de recursos, como se ha visto, de ingerencia injustificable en asuntos concernientes al Tribunal Electoral.

En resumen, existe un clamor unánime para la pronta ejecución de la ley de la Carrera Judicial para que desaparezca la intromisión política recurrente en nombramientos de jueces y magistrados.

El antiguo argumento de carencia de recursos presupuestales para no implementar la Carrera Judicial habría desaparecido si , por ejemplo, se hubiera dedicado para tal fin y no a la ficticia Descentralización Paralela con el ingreso por concepto de tributación de bienes inmuebles.

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