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Opinión / ¿Qué son derechos posesorios?

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¿Qué son derechos posesorios?

Publicado 2008/04/24 19:30:00

Los derechos posesorios son aquellos que emanan del hecho que alguien tiene posesión de la tierra. Contrario a la sabiduría oficial, éstos no son otorgados por una entidad del Estado al aprobar un plano u otorgar una certificación, pues son el resultado de una situación fáctica, que es el dominio con ánimo de dueño sobre una cosa.

Para establecer la posesión sobre la tierra es necesario someterla a la esfera del dominio físico, y al mismo tiempo, tener la intención de conservarla como un patrimonio propio. El artículo 423 del Código Civil establece que "La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidos para adquirir tal derecho". Los actos que establecen la posesión incluyen, entre otros, ocuparla, cercarla, trabajarla, edificar sobre ella, registrarla con las autoridades, preservar sus bosques, vigilarla y protegerla de la intrusión o desposesión por parte de terceros.

Una vez que la posesión sobre la tierra ha sido establecida, entonces surgen los llamados derechos posesorios. O sea, que los derechos posesorios son los derechos de los que tienen posesión. Esos derechos incluyen, entre otros, el derecho al "uso, goce y disposición de la tierra sin más límites que los establecidos por la Ley," y el derecho a ser respetado en su posesión, tal como lo establece el artículo 432 del Código Civil: "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que establecen los Códigos Judicial y Administrativo".

Los que ejercen posesión sobre la tierra también gozan de la garantía constitucional de la propiedad privada. El artículo 291 de la Constitución Política que regula la enajenación de las islas, dice expresamente que "se respetarán los derechos legítimamente adquiridos al entrar a regir esta Constitución, pero los bienes correspondientes podrán ser expropiados en cualquier tiempo, mediante pago de la indemnización adecuada". Es decir que los que tienen derechos posesorios sobre la tierra tienen las mismas garantías constitucionales que los que tienen sus terrenos titulados.

Por tanto, si un gobierno ignora la posesión, priva a alguien de su tierra, o la registra a nombre de otra persona, la persona afectada tiene derechos a varios recursos legales, entre ellos, a pedir la restitución de su tierra, a invalidar las acciones del gobierno bajo las normas del Código Administrativo, a pedir indemnización del Estado bajo el amparo constitucional de la propiedad privada, y a pedir remuneración por los daños y perjuicios que ha sufrido. Esos son los derechos posesorios que nacen y se basan en la posesión de la tierra.

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