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Editorial

Reglas del Canal

Publicado 2013/07/19 21:50:02

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) tiene la obligación de exigir los requisitos reglamentarios que todos los buques deben cumplir antes de autorizarse la navegación, pero

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La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) tiene la obligación de exigir los requisitos reglamentarios que todos los buques deben cumplir antes de autorizarse la navegación, pero que no iba a acatar el buque comercial Chong Chon Gang, de propiedad de una empresa privada de Corea del Norte, retenido por orden de las autoridades panameñas. Los reglamentos de navegación forman parte del conjunto de dispositivos legales como la ley del Ministerio Público, el libro segundo del Comercio Marítimo del Código de Comercio de Panamá, que establece los derechos y deberes del fletante (Cuba) y el fletador (Corea del Norte), así como las normas del Organismo Marítimo Internacional.

Las reclamaciones de Corea del Norte deben rechazarse porque no se basan en el reconocimiento del derecho soberano que tiene la República de Panamá para la aplicación de los reglamentos de arqueo de buques, reglamento para la navegación por el Canal y el reglamento de prevención sobre mercadería peligrosa. Cuba conoce los reglamentos de tránsito de buques por el Canal. Corea del Norte tiene la obligación de conocerlos y acatarlos, dado que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.

Resulta esencial dar a conocer los reglamentos de navegación dictados por la Autoridad del Canal de Panamá para que se formen una idea cabal de la base jurídica de la posición panameña en este contencioso caso ventilado por medios de comunicación internacionales. Todos los buques estarán sujetos a inspección con el fin de comprobar y garantizar la aplicación de los reglamentos de seguridad, arqueo, control de riesgos y prevención hasta de enfermedades contagiosas.

Los buques que no reúnan los requisitos para transitar de manera normal solo podrán hacerlo con autoridad expresa de la ACP, siempre que asuma responsabilidad y se obligue a indemnizar tanto a la ACP como a la República de Panamá por los daños que resulten de la navegación. Sin embargo, el buque norcoreano pretendía transitar por el Canal sin haber identificado la mercadería potencialmente peligrosa del armamento de propiedad cubana que yacía en la profundidad de la bodega, oculto por toneladas de azúcar.

Los requisitos concernientes a mercadería peligrosa obligan a declararla en el manifiesto de carga, indicando los nombres técnicos correctos de la carga y detalles básicos conforme a las normas sobre la materia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Marítima Internacional (OMI).

Incumbe a Cuba y Corea del Norte asumir las responsabilidades que se deriven de haber pretendido que un buque comercial que porta armamento de guerra no declarado navegara por el Canal. Es intrascendente que dicho material sea obsoleto. El manifiesto de carga debía dejar constancia del cargamento de armas de guerra. Si declaraba la naturaleza de una carga supuestamente inofensiva, podía autorizarse el tránsito del Chong Chon Gang, y acogerse al principio de paso inocente. Al ocultar la carga escondida y declarar solo el cargamento de azúcar, el paso no iba a ser inocente, sino culpable de la violación de los requisitos de tránsito por la vía interoceánica que miles de buques sí cumplen.

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