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Opinión / Sistema Acusatorio: ¿Y la igualdad de partes?

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Sistema Acusatorio: ¿Y la igualdad de partes?

Publicado 2024/08/30 00:00:00
  • Dr. Silvio Guerra M.
  •   /  
  •   /  

El Código Procesal Penal, connotado por supuestas características de ser garantista, de corte acusatorio, igualitario y adversarial, al parecer, luego de varios años de estar en vigencia, atraviesa por algunos tortuosos caminos que hacen en el sentir de los abogados litigantes y de la comunidad en general, que galopa por serios cuestionamientos que desdicen estos caracteres y sus finalidades republicanas y libertarias.

Como se sabe, respecto a las pruebas periciales o peritajes, se configura como un medio probatorio que trasciende como prueba en la medida en que intervienen personas calificadas, profesionales o empíricos –éstos intervienen en casos prácticos-, con especiales conocimientos sobre una determinada materia, sea ciencia, arte o técnica y a la cual pueden recurrir las partes peticionándolo, así ante el juzgador, y ello a fin de acreditar un hecho de importancia o de relevancia procesal. De modo excepcional, el código permite que sea ordenada una pericia cuando se trata de un peritaje por diversidad cultural.

Los peritos oficiales, en nuestro país, están adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y éste, a su vez, al Ministerio Público. Intervienen como tales en todas aquellas causas en que se amerita la experticia forense: violaciones carnales, lesiones personales, homicidios, caligrafías, hematología y serología forense, balística, criminalística, contabilidad o auditorías forenses, peritos trabajadores sociales, psiquiatras, psicólogos forenses, etc.

Las normas señalan e indican en qué casos procede una pericia, aunque su uso o empleo, como medio de prueba, no queda sujeto a un numerus clausus –sistema cerrado-, por el con trario, la propia norma contenida en el Artículo 406 del Código Procesal Penal deja abiertas las compuertas a toda posibilidad en donde sea necesario "poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica para descubrir o valorar un elemento de prueba".

Siendo que los peritos están adscritos al Ministerio Público quedará claro que, administrativamente, funcionarialmente, están sujetos, son subalternos, dependientes, de esta entidad. Y aunque el artículo 406 precitado, en su primer párrafo, exprese que los peritos deben ser expertos imparciales, objetivos e independientes, ello no salvaguarda ni excluye la especial condición de que están adscritos al Ministerio Público y a dicho ente se deben.

Sin embargo, debo señalar que las exigencias establecidas para los peritos, respecto a su "imparcialidad, objetividad e independencia", están dirigidas a todos los peritos, sean éstos los peritos oficiales o los peritos particulares o sugeridos por las partes.

Ahora bien, es de observar que el acusado por un supuesto delito, para quien la prueba pericial es de suma relevancia e importancia, pero que presenta una condición económica precaria, mísera, de inexistentes recursos económicos, él no podrá contratar peritos particulares para que, en el acto de la audiencia, ante el Tribunal de Juicio, presenten un informe pericial escrito u oral, contrapuesto al de los peritos oficiales, por cuanto él no podría contratarlos por imposibilidad económica de pagar sus estipendios. En ese sentido, la justicia penal panameña se hace aristocrática para la población en general y que carece de recursos para sufragar los costos de los peritos y que, dicho se a de paso, no son bajos esos honorarios o estipendios.

¿Dónde queda, luego, el pretendido balance o equilibrio de la justicia penal, la igualdad de las partes, el derecho al contradictorio –válido en las pruebas también-, la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso, igualdad de armas, el derecho a la defensa idónea en cuanto a material probatorio, etc., ante la situación del acusado que, por precariedad económica, no puede defenderse correctamente merced a que no dispone de dineros para tener acceso al medio probatorio de la pericia?.

¿Realmente, ante un panorama como el advertido, se cumplirían los postulados de este modelo de juzgamiento penal, que pregona ser de corte acusatorio, adversarial, inscrito en el Estado de Derecho, igualitario y garantista?. Pienso que no. Queda abierto el debate.

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