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Opinión / Tribunal Superior de Trabajo, cómplice de prácticas desleales

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Código de Trabajo / Cómplice / Prácticas desleales / Trabajador / Tribunal Superior de Trabajo

Tribunal Superior de Trabajo, cómplice de prácticas desleales

Publicado 2020/08/03 00:00:00
  • Mario González
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La independencia e integridad de los administradores de justicia aparece cuestionada en Panamá, por las influencias que, sobre el sistema de justicia, ejercen las grandes firmas de abogados representantes del sector empresarial.

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Trabajadores rechazan posibles reformas al Código de Trabajo. El desacierto de este fallo, tampoco es casual dadas las intenciones de la clase dominante de modificar el Código de Trabajo. Foto: EFE.

Trabajadores rechazan posibles reformas al Código de Trabajo. El desacierto de este fallo, tampoco es casual dadas las intenciones de la clase dominante de modificar el Código de Trabajo. Foto: EFE.

El Código de Trabajo define las prácticas desleales en contra del sindicalismo, dentro de estas aparece el despido con conocimiento de un trabajador con fuero sindical, conducta que sostiene el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial con ocasión al Proceso Laboral, entre una empresa y el trabajador Orlando Castillo, con más de 30 años de servicio, quien desde el 2016 es Secretario de Organización de la Confederación Gremial de Trabajadores para el periodo 2016-2020, cabe indicar que la empresa conocía la condición de directivo sindical del trabajador en el período 2012-2016.

El 28 de diciembre de 2018, la empresa, violando el fuero sindical, lo despide, sin señalarle ninguna causa que justificara tal decisión.

La Dirección General de Trabajo, ordenó el reintegro y la empresa desafiando la autoridad no lo acató, siendo multada. 

Posteriormente, impugna la orden de reintegro, aduciendo que desconocía la elección como Secretario de la Organización de 2016.

El juzgado Tercero de Trabajo, confirmó la Orden de Reintegro, indicando que la ley no obliga a comunicar a la empresa la elección como directivo de conformidad al artículo 384 numeral 5 del Código de Trabajo.

El Tribunal Superior, al resolver el recurso de apelación presentado por la empresa, revoca la Sentencia del Juzgado Tercero, aduciendo que "no consta que el trabajador Orlando Castillo se encontrara en una lista de elección y que además fuera presentada en tiempo oportuno ante el empleador".

Con esta decisión no estamos frente a un craso error o ignorancia.

Existe mala intención en la aplicación de la ley, porque el fuero sindical preventivo de notificar al empleador de que el trabajador aparece en una lista de elección, ocurre cuando el mismo tiene la condición de candidato, no cuando ha sido elegido.

VEA TAMBIÉN: Un nuevo orden internacional sin colonialismo

El numeral 5 del artículo 384, establece: que si no se hiciere la comunicación cuando se es candidato, el fuero sindical protegerá a los directivos y representantes sindicales desde la fecha de su elección, mandato que reiteró la Corte Suprema en fallo del 8 de mayo de 1985: "Estima el Pleno que … la condición de representante sindical se adquiere desde que el trabajador es elegido, no sucede lo mismo con la protección del fuero que ampara a los candidatos a representantes sindicales, que independientemente de la expectativa de si son o no elegidos, gozan del fuero sindical, desde que aparezcan en una lista de elección".

El salvamento de voto del Magistrado Zamorano, señala que esta decisión viola la Constitución, la Ley y el Convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre libertad sindical, explica que la razón del fuero sindical es proteger a los trabajadores de las prácticas antisindicales de alguna empresa que quiere desconocer este derecho fundamental, que no tiene sentido, que una persona con fuero comunique esto a la empresa para continuar ejerciendo la libertad sindical.

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De prevalecer la decisión del Tribunal Superior de Trabajo, desconociendo el numeral 5 del artículo 384, significa que la casi totalidad de los directivos de las organizaciones sindicales, que electos sin comunicarlo a la empresa cuando fueron postulados, carecen del fuero sindical que los proteja contra un despido injustificado, como ocurrió con el trabajador Castillo.

VEA TAMBIÉN: Recobro de la aviación en 2024

Frente a esta decisión, es imperioso reflexionar con lo expresado por Juan Tundidor, en su obra El Juez, Garantía de las Garantías: "los principios no funcionan si los funcionarios que están llamados a aplicarlos no son respetuosos de sí mismos.

La independencia e integridad de los administradores de justicia aparece cuestionada en Panamá, por las influencias que, sobre el sistema de justicia, ejercen las grandes firmas de abogados representantes del sector empresarial.

Tampoco es casual el desacierto de este fallo, dadas las intenciones de la clase dominante de modificar el Código de Trabajo.

El autor es abogado y miembro del MIREN.

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