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Opinión / Un poco de dialéctica constitucional

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Constituyente / Reforma constitucional

Reformas

Un poco de dialéctica constitucional

Publicado 2019/01/18 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • Ramiro Guerra Morales
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

... la modernización del texto constitucional va más allá de que si el Ejecutivo tiene superpoderes. Es caminar hacia un estado realmente constitucional y democrático.

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El pueblo debe ser el único protagonista que habrá de dotar a la nación de una nueva Constitución. Foto: Roberto Barrios. Epasa.

El pueblo debe ser el único protagonista que habrá de dotar a la nación de una nueva Constitución. Foto: Roberto Barrios. Epasa.

La cuestión constitucional no puede ser obra de un monroísmo constitucional, es decir, exclusivamente obra o producto de los conocedores del Derecho, máxime si se trata de una reforma integral de la Carta Magna en la que se tendrán que abordar temas centrales relativos a la manera en que se articularán los poderes institucionales de tal suerte que se perfeccione el Estado de derecho.

Pero la cuestión de fondo de una reforma como la señalada, no se agota con lo anterior.

Hay temas concernientes a derechos y garantías fundamentales que demandan mayor ampliación: V.gr.

La acción de tutela de la libertad; cláusulas de cómo se habrá de ejercer un mayor control ciudadano o supervisión sobre el ejercicio del poder y la Administración Pública.

El concepto de que en el pueblo radica la soberanía popular tiene que ser desarrollado en normas constitucionales.

El tema de la trasparencia y consulta ciudadana no puede ser, única y exclusiva, del desarrollo de una Ley.

VEA TAMBIÉN: Y ¿cómo quedará la casa después de los peregrinos?

Debe, por otra parte, quedar establecido que las normas constitucionales son vinculantes, abandonando el absurdo argumento de que las normas de la Constitución solo cobran vida cuando son desarrolladas por Ley.

El amparo deberá ampliarse a la esfera privada como existe en otros países (es de nuestro conocimiento que en el anteproyecto de Código Procesal Constitucional –obra dirigida por el profesor y maestro constitucionalista Edgardo Molino Mola- ya reposan proyectos de normas en ese sentido); del mismo modo, en lo concerniente al concepto de la rendición de cuentas, pues este debe comprender que los entes públicos tengan como una obligación, a pedido o solicitud ciudadana, rendir cuentas claras.

El derecho a la negociación colectiva, en materia laboral, debe ser elevado a rango constitucional, tal y como ocurre en España.

Así también habrá que democratizar la justicia de lo contencioso administrativo haciéndola menos concentrada y accesible, al igual que hacer realidad la creación de la Corte Constitucional.

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En una ocasión este tema fue tratado con expresidente y su reacción no fue de su agrado.

Exclamó, casi de modo virulento: "Esas Cortes Constitucionales se creen que están por encima de los poderes políticos instituidos".

Como podemos observar, la modernización del texto constitucional va más allá de que si el Ejecutivo tiene superpoderes y de la pretensión de mediatizar o atemperar nuestro régimen presidencialista caracterizado por los excesos. No.

Se trata de ir más allá de una "reforma por la reforma".

Es caminar hacia un Estado realmente constitucional y democrático.

VEA TAMBIÉN: Cómo adoptar una nueva Constitución Política en Panamá

Es por lo anterior que el tema de una nueva constitución debe formar parte esencial de una agenda de plena soberanía popular.

Así, por ejemplo, lo entendieron todos los sectores de la vida nacional en 1946.

La Asamblea Constituyente dio como resultado una Constitución renovadora.

Sin duda, el proyecto que se debatió en esa Asamblea Constituyente fue el producto de un extraordinario esfuerzo en el que los doctores José Dolores Moscote, Ricardo J. Alfaro y Eduardo Chiari dejaron huellas imborrables de aportes nobles para la vida republicana y de los panameños.

Hombres que supieron calibrar el contenido social por donde se enrumbaban las tendencias y corrientes constitucionales de la época.

Los constituyentes, en forma creativa, entendieron que el viejo liberalismo de corte individualista había llegado a su fin y era fuente que daba curso a un Estado desfasado.

Sabia aquella frase del maestro Moscote, pues es claro que las necesidades que apuntan crean condiciones para cambios constituciones, pero tienen el alto sentido, además de político, de indicarnos las causas del curso social.

Sin embargo, es de acotar que hemos advertido cierta conspiración o vuelo de sectores elitistas que no ven con agrado que sea el pueblo, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, integrada por 60 panameños (as), elegidos democráticamente, quienes se aboquen a modificar y crear los nuevos paradigmas constitucionales para el Estado de derecho de Panamá.

Esas élites dicen que el pueblo está claro en la reforma pero que lo que no está claro es la vía.

Ello, sin duda alguna, deviene en una manera solapada para evitar el camino de la Constituyente Paralela.

Igual ocurre con el llamado Plan de Concertación Nacional que promueve, junto a otras personas, el empresario Enrique De Obarrio.

Esta ha sido, en todos los gobiernos, relegada a una especie de ostracismo.

Obvio, por oportunismos perversos que superan toda mezquindad.

Esas mismas élites son también las mismas que se han servido de los correlatos del poder político, a como están diseñados en la Carta Magna, y así se las ingenian para inventar tesis peregrinas para desviar lo que el pueblo ha decidido: Ser el gran actor y así el único protagonista de la inmensa obra que habrá de dotar a la nación de una nueva Constitución.

Abogados.

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