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Política / ¿Cuáles son los centros especiales de votación el 5 de mayo de 2024, y cómo será el proceso?

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Albergues / Elecciones 2024 / Hospital / Panamá / Tribunal Electoral

Panamá

¿Cuáles son los centros especiales de votación el 5 de mayo de 2024, y cómo será el proceso?

Actualizado 2022/06/22 15:40:08
  • Alberto Pinto
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El Tribunal Electoral publicará en el Boletín Electoral el miércoles 6 de diciembre de 2023, el listado de los hospitales y centros de atención al adulto mayor que califican como centros especiales de votación.

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Para las elecciones del 5 de mayo de 2024 se espera que estén habilitados votar más de 3 millones de ciudadanos. Foto: Grupo Epasa

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Los centros de votación especiales que funcionarán el 5 de mayo de 2024 son: los centros penitenciarios, los hospitales y centros de atención al adulto mayor. Los electores que voten en estos centros solamente votarán para el cargo de presidente y vicepresidente de la República.

Desde el 5 de mayo de 2023, el Tribunal Electoral coordinará con el Sistema Penitenciario para iniciar un proceso gradual con el fin de cedular gratuitamente a los ciudadanos que se encuentren detenidos en los centros penitenciarios.

Para la preparación de la elección en los centros penitenciarios el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, remitirá mensualmente al Tribunal Electoral, a partir del lunes 6 de noviembre de 2023 la lista de los ciudadanos privados de libertad en cada centro penitenciario por turno, con sus números de cédula de identidad personal, y la cantidad de funcionarios asignados en cada centro penitenciario por turno. Para cada ciudadano privado de libertad debe indicarse si está detenido preventivamente o si está cumpliendo una condena y cuál es el plazo. Esta información será remitida a la DNOE, preferiblemente por correo electrónico a la siguiente dirección: centrospenitenciarios@tribunal-electoral.gob.pa.

Los centros penitenciarios que califican como centros especiales de votación son aquellos que tienen 50 electores, incluyendo los custodios y reclusos. Se incluirán en estos centros los destinados a los menores de edad, dado que los que vayan a cumplir los 18 años hasta el 5 de mayo de 2024 estarán incluidos en el padrón electoral y podrán ejercer el sufragio en su centro de detención.

Con el fin de determinar provisionalmente la cantidad de mesas que se requerirán en los hospitales y centros de atención al adulto mayor, el lunes 6 de noviembre de 2023, la dirección de dichas entidades deberá remitir al Tribunal Electoral la información del número de camas que tiene cada centro, cuántas están ocupadas hasta esa fecha, así como del personal administrativo que labora regularmente en el turno diurno del domingo, preferiblemente por correo electrónico a la siguiente dirección: VHCAAM@tribunal electoral.gob.pa.

Los hospitales y centros de atención al adulto mayor que califican como centros especiales de votación son aquellos que tienen por lo menos capacidad para 50 electores, incluyendo pacientes, internos, los acompañantes de los pacientes menores de edad hospitalizados (2 por paciente), un acompañante del paciente adulto hospitalizado y el personal administrativo.

El Tribunal Electoral publicará en el Boletín Electoral el miércoles 6 de diciembre de 2023, el listado de los hospitales y centros de atención al adulto mayor que califican como centros especiales de votación.

El día de las elecciones la responsabilidad de la seguridad de los privados de libertad corresponderá a las autoridades de los respectivos centros, sin perjuicio de la coordinación con el Tribunal Electoral para garantizar el secreto del voto y que todos los electores del centro puedan ejercer su derecho con libertad y en forma programada, ordenada y segura. Los custodios de los centros penitenciarios no podrán ser acreditados por los partidos o por los candidatos presidenciales por libre postulación, para representarlos en las mesas de votación que se instalen en estos centros
El Tribunal Electoral garantizará que la cédula de identidad personal de los privados de libertad sea entregada al presidente de cada mesa de votación al momento de su instalación el día de la elección, las cuales serán entregadas al responsable del centro o a quien él indique, tan pronto concluya la votación.

VEA TAMBIÉN: ¿Cuál es el último día para hacer cambio de residencia y votar en las elecciones de 2024?

Las autoridades de los centros penitenciarios son los responsables del traslado de los privados de libertad a las mesas de votación que se instalarán en los predios, así como de su custodia, procurando que todos tengan la oportunidad de ejercer libremente su derecho al sufragio, y sin que interrumpan el buen funcionamiento de cada mesa de votación. Para esto deberán coordinar con el presidente de la mesa de votación, a fi n de establecer la forma más conveniente para realizar dicho traslado y custodia.

El día de la elección está prohibida la movilización de los privados de libertad entre centros penitenciarios, salvo por razones de salud y seguridad debidamente justificada y deberá ser comunicado al funcionario de enlace del Tribunal Electoral con el centro. Los privados de libertad que el día de la elección deban atender diligencias judiciales deberán votar previamente.

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Las autoridades de los centros penitenciarios deberán brindar las condiciones y las medidas de seguridad y bioseguridad pertinentes para el ingreso y salida de los funcionarios del Tribunal Electoral, de los representantes de los partidos políticos y candidatos presidenciales por libre postulación, y los demás funcionarios electorales acreditados a estos centros. Las personas que, por motivo de sus funciones, deban ingresar a los centros de votación instalados en centros penitenciarios, deberán observar y respetar las medidas de seguridad adoptadas en cada centro. El Tribunal Electoral es el único autorizado para expedir credenciales que den acceso a estas mesas especiales.

El día de las elecciones, las mesas de votación ubicadas en los hospitales y centros de atención al adulto mayor se instalarán en el lugar previamente escogido, para que ejerzan el sufragio los pacientes e internos que puedan movilizarse, los acompañantes de los pacientes menores de edad hospitalizados, un acompañante del paciente hospitalizado y el respectivo personal administrativo.

Los electores en los centros especiales serán advertidos del riesgo de incurrir en el delito de votar dos veces, si luego de votar en estos centros, deciden ir a votar en la mesa que les corresponde como electores.

Por las particularidades de estos centros, queda prohibido hacer campaña electoral en ellos. Sin embargo, el día de la elección, los representantes acreditados de los partidos y de los candidatos presidenciales por libre postulación en las mesas que se instalen en los centros especiales, tendrán el acceso garantizado, junto con los funcionarios del Tribunal Electoral, durante la etapa del desarrollo de la votación y el escrutinio hasta la proclamación de los resultados con el fi n exclusivo de cumplir con sus funciones en estas corporaciones electorales.

En estas mesas, la votación y escrutinio se regirán por las mismas reglas aplicables a las mesas de votación manual, que funcionarán en el resto del país el 5 de mayo de 2024.

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