Diputados adquirirán nuevos poderes y privilegios con la reforma constitucional
Ocho nuevas prerrogativas se sumarían a los fueros y privilegios con los que cuentan los actuales diputados panameños de aprobarse en un referéndum las reformas a la Carta Magna.
- José Chacón
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- - Actualizado: 30/10/2019 - 04:02 pm
Los diputados de la Asamblea Nacional serían los más favorecidos de llegarse a aprobar en un referéndum el paquete de reformas a la Constitución Política de Panamá.
El texto original, que fue entregado al presidente Laurentino Cortizo por el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, contemplaba 40 reformas a la carta magna. Sin embargo, al pasar por las manos del Órgano Legislativo, el documento se extendió a 107 artículos.
Aunque la mayoría de los artículos modificados se refieren a temas puntuales como la nacionalidad, el matrimonio, derechos humanos, educación y otros asuntos, nos percatamos que los diputados, literalmente adquirirían ocho nuevos poderes a aparte de los fueros y privilegios con los que ya cuentan.
Por ejemplo, a pesar de que la ciudadanía desaprueba que los parlamentarios puedan reelegirse para un siguiente periodo, estos acomodaron el texto a su modo. Según el numeral 5 del artículo 147, "los diputados solo podrán reelegirse por un periodo adicional, en forma consecutiva".
Actualmente la carta magna no pone freno a las veces que estos deseen repetir, no obstante, la propia ciudadanía manifestó en las elecciones generales del 5 de mayo su decontento al impedir que 33 de los 71 diputados de la Asamblea Nacional lograran relegirse. Les pasaron factura.
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Otro retoque realizado por los Honorables Diputados es el que se hizo con el artículo 157, que establece el salario de estos funcionarios. La Constitución Política que nos rige, la de 1971, determina que de aprobarse un aumento salarial, este deberá hacerse efectivo en el próximo periodo presidencial.
Sin embargo, los actuales diputados cambiaron el texto estableciendo que un posible aumento a sus salarios "solo será efetivo después de terminar el periodo de la Asamblea Nacional que lo hubiese aprobado". Esto, según el diputado independiente Juan Diego Vásquez, deja la posibilidad de que se incrementen sus emolumentos cada año. Pero además, se aprobó que "los diputados suplentes devengarán los emolumentos que se establezcan en el Presupuesto General del Estado".
Y hay más. En cuanto a sus funciones constitucionales, los diputados podrían destituir a un ministro con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea. También han propuesto admitir o rechazar la renuncia del presidente y el vicepresidente de la República e incluso conceder licencia al mandatario cuando este la solicite. Todos esos puntos lo incluyeron en el artículo 161 del nuevo texto constitucional.
El otro artículo que ha generado rehazo es el 155, con el que los diputados pretenden que se apruebe en el plebicito que ellos sean quienes nombren a un fiscal especial que pueda investigar penal o civilmente tanto al Procurador General de la Nación como al Procurador de la Administración. Dentro de ese mismo enunciado se propone que sean esos dos funcionarios mencionados, quienes tengan facultad para abrir procesos contra los parlamentarios.
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Claro, si el Procurador de la Nación o el Porcurador de la Administración recibe una denuncia y decide abrir una carpetilla contra un diputado, estos podrían presionar con el nombramiento del fiscal especial que entonces investigaría a cualquiera de los dos procuradores.
Sobre los privilegios con los que ya gozan se puede mencionar el artículo 154 de la Constitución y que no fue tocado en estas reformas. "Los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo". Dicho de otro modo, no pueden ser demandados o querellados por lo que digan en sus intervenciones dentro del hemiciclo legislativo.
A esto se le une la posesión de pasaporte diplomático, es decir que no tiene que hacer colas en aeropuertos cuando pasan por aduanas. También pueden se les exonera el impuesto por la importación de dos vehículos al territorio nacional.
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