Panamá
El sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) tiene 30 años, ¿qué confianza genera?
Para los comicios venideros ya se publicó cómo funcionará este sistema, se indica que con el mismo se busca informar, conforme al orden en que se reciban los resultados de la elección presidencial, de diputados, alcaldes y representante de corregimiento.
- Alberto Pinto
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- - Actualizado: 23/6/2022 - 04:10 pm
El sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) se emplea en Panamá desde 1992, después del derrocamiento de la dictadura militar. Desde entonces los resultados extraoficiales de elecciones o referendos se conocen el mismo día de las elecciones.
Según indica el Tribunal Electoral (TE) para cada proceso electoral de un país, los organismos electorales diseñan e implementan el TER, con la finalidad de garantizar la transparencia en el desarrollo de los mismos.
Para los comicios venideros ya se publicó cómo funcionará este sistema, se indica que con el mismo se busca informar, conforme al orden en que se reciban los resultados de la elección presidencial, de diputados, alcaldes y representante de corregimiento.
En el caso de los diputados de circuitos plurinominales, se informarán los resultados hasta la cantidad de votos obtenidos por cada partido o lista por libre postulación. Los resultados extraoficiales se basarán en los datos de los formularios del TER que expidan los presidentes y secretarios de las mesas de votación.
El Tribunal publicará en el Boletín Electoral, a más tardar el 5 de febrero de 2024, el manual actualizado con todos los procedimientos aplicables al sistema del TER; y en su página web, el código fuente de la aplicación utilizada para transmitir el TER.
Los candidatos presidenciales tendrán derecho a tener un representante en los centros de captación del TER.
Los miembros del Consejo Nacional de Partidos Políticos, los candidatos presidenciales por libre postulación y un representante de la sociedad civil tendrán derecho a conectarse en línea, y a su costo, a la base de datos del TER.
El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía un sitio web donde podrá ver e imprimir las imágenes de cada uno de los TER, actas de mesa y actas de juntas de escrutinio para la elección presidencial, de diputado, alcalde, concejal y representante de corregimiento.
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A más tardar el lunes 22 de abril del 2024, los representantes de los candidatos presidenciales en los centros de captación, deberán ser acreditados por escrito por cada candidato presidencial, mediante un memorial dirigido a la DNOE, acompañado de dos fotografías tipo carné de cada uno, indicando los nombres, apellidos, número de cédula, dirección, teléfono de cada persona y señalando el centro de captación al cual son acreditados, a fin de que se les expida la respectiva credencial que les autorizará el ingreso al respectivo centro. Cada una de estas personas podrá tener un suplente que lo reemplazará solamente cuando deba ausentarse del centro, de forma que cada candidato tenga un solo representante a la vez.
En la reglamentación de las elecciones el Tribunal Electoral plantea que los derechos de los representantes de los candidatos presidenciales en los centros de captación de resultados son: Estar presentes en cada centro de captación el día de la elección, a partir de las 3:00 p.m. y hasta que concluya la tarea de captura de todos los TER que deban ser capturados en el respectivo centro; Ser reemplazado por su suplente cuando deba ausentarse del centro; observar el desempeño del personal del centro y verificar al azar, que lo que se captura coincide con el TER, por medio del supervisor y juntamente con los demás representantes de candidatos; firmar, a petición del supervisor, las correcciones del TER por razón de errores de captura o de transmisión del TER.
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En cuanto a sus obligaciones: Debe conocer antes de la elección el funcionamiento del centro de captación al cual ha sido asignado, para lo cual acudirá al director regional de Organización Electoral del Tribunal Electoral correspondiente, a fin de recibir la información del caso; no utilizar, bajo ningún concepto ni pretexto, los equipos del Tribunal Electoral que estén en el centro de captación, incluyendo las computadoras, tabletas, radios VHF, teléfonos fijos o celulares. Para tener comunicación deberán llevar su propio teléfono celular; portar en un lugar visible, y en todo momento, desde que ingresen al centro de captación, la credencial que les ha expedido el Tribunal Electoral; someterse a los controles de seguridad establecidos en el centro respectivo, anotando cada una de sus entradas y salidas al mismo, así como someterse a las inspecciones físicas de rigor cada vez que entra y sale del centro de captura; y no interferir en el desarrollo de las actividades del centro.
Se deja claro que la proclamación oficial de los resultados de la elección compete a las respectivas juntas de escrutinio, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral y el presente Decreto.
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