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Política / Katleen Levy no se resigna a dejar la Asamblea Nacional e impugna proclamación del circuito 8-10

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Campaña electoral / Código Electoral / Elecciones 2019 / Fiscalía Electoral / Junta Nacional de Escrutinio / Panamá Decide / Partido Panameñista / Tribunal Electoral / Katleen Levy / Asamblea Nacional

Katleen Levy no se resigna a dejar la Asamblea Nacional e impugna proclamación del circuito 8-10

Actualizado 2019/05/28 14:30:33
  • Alberto Pinto
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La diputada del Partido Panameñista argumenta en su impugnación cuatro causales, entre los que está las alteraciones de actas.

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En el circuito 8-10 resultaron electos fueron Cenobia Vargas, Edwin Zúñiga,Elías Vigil y Alaín Cedeño.

En el circuito 8-10 resultaron electos fueron Cenobia Vargas, Edwin Zúñiga,Elías Vigil y Alaín Cedeño.

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A pesar que en un inicio reconoció no haber sido favorecida por el voto, la diputada panameñista, Katleen Levy no se resigna y decidió impugnar la proclamación por parte de la junta de escrutinio del circuito 8-10.

Y es que la polémica diputada ya interpuso la impugnación y con ello consignó los 25 mil dólares de fianza que exige el Código Electoral.

Katleen Levy invocó  las causales 2, 6, 8 11 y 14 contenidas en el artículo 416 del Código Electoral. El proceso de la diputada panameñista fue enviado al Juzgado Electoral Quinto.

La causal 2  indica: "Que el cómputo de los votos, consignados en las actas de las mesas de votación o en las actas de los escrutinios generales, contenga errores o alteraciones". La diputada alega que ello se pudo observar en muchas actas.

En el punto 6 se señala: " La elaboración de las actas correspondientes a la junta de escrutinio o a las mesas de votación, por personas no autorizadas por este Código, o fuera de los lugares o términos establecidos".

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La causal 8 establece: " La violación de las mesas o la violencia o amenaza ejercida sobre miembros de la mesa o de la junta de escrutinio, durante el desempeño de sus funciones".

También invoca la causal 11 que  dice así: "La ejecución de actos de violencia o coacción contra los electores, de tal manera que se les hubiera impedido votar u obligado a hacerlo contra su voluntad. Se considera igualmente un acto de coacción las entregas, por sí mismo o por interpuestas personas, de dádivas, donaciones, regalos en efectivo o en especie y simulación de rifas, con el propósito velado o expreso de recibir respaldo en votos".

Una última causal que invoca la panameñista es la número 14 y que versa así: "Si desde la apertura del proceso electoral se violentan los derechos y prohibiciones establecidos en la Constitución Política y en el presente Código incidiendo en sus resultados".

Hasta la fecha, según cifras del Tribunal Electoral (TE), se han presentado 54  impugnaciones con respecto  a las elecciones.

Entre las impugnaciones presentadas hay 30 interpuestas contra puestos de representantes, seis contra alcaldes y 18 contra diputados.

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De la totalidad de impugnaciones tres  son presentadas bajo la denuncia de nulidad de elección, cuatro  contra la proclamación de la junta de escrutinio circuital y 47 interpuestas directamente contra los candidatos ganadores a los cargos de elección.

Se informó que por el momento hay siete  impugnaciones que faltan por ser asignadas a juzgados y tres han sido rechazadas por la Fiscalía, pero a su vez han sido apeladas, siendo estas las impugnaciones contra Yanibel Ábrego (diputada), Jorge Antonio Ramos Aparicio (alcalde de Capira), y a Katy Costarelo y Concepción Hernández (representante y suplente de Palmas Bellas).

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