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Panamá está a un paso de implementar ley que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte público

La iniciativa legislativa establece un marco normativo para el desarrollo y operación de la movilidad eléctrica en Panamá y rige el proceso de transformación energética del transporte terrestre de combustión interna a movilidad eléctrica.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

El proyecto de Ley 162 fue aprobado en tercer debate. Foto: Cortesía

La Asamblea Nacional (AN) aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 162, que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte público terrestre.

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La iniciativa legislativa, que fue presentada por el diputado Edison Broce, establece un marco normativo para el desarrollo y operación de la movilidad eléctrica en Panamá y rige el proceso de transformación energética del transporte terrestre de combustión interna a movilidad eléctrica.

Además, establece medidas e incentivos para fortalecer el mercado de vehículos eléctricos en el sector público y privado. 

Dicho proyecto de ley,  plantea que los vehículos eléctricos, cuyos documentos de revisado vehicular cumplan con los índices mínimos de eficiencia energética y emisiones de Gases de Efecto Invernadero, gozarán de la exoneración por el pago de trámites de placa durante cinco años a partir de la fecha de compra. 

En tanto, los edificios de proyectos residenciales, comerciales e instituciones públicas con una altura mayor a los 50 metros, centros comerciales y estaciones de combustible deberán habilitar estaciones de carga de vehículos eléctricos acorde a su demanda mínima.

La iniciativa indica que  el Estado establecerá un proceso de reemplazo progresivo de concesiones de autobuses cuya fuente energética sean combustibles fósiles, por concesiones de autobuses eléctricos.

Así mismo, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), deberá establecer con criterio de prioridad, la asignación de cupos de taxi a vehículos eléctricos.

Además, aplicará también el criterio de prioridad a concesionarios o prestatarios de cupos cuyas flotas de vehículos sean eléctricos.

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Estos deberán incluir la cantidad de flotas disponibles en los estudios previos de análisis para el otorgamiento de cupos de transporte público selectivo.

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