Panamá
¿Qué pueden hacer y que tienen prohibido los precandidatos de libre postulación?
De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022, los precandidatos pueden distribuir tarjetas de presentación, folletos con su hoja de vida y propuestas políticas entregadas al TE con su memorial de solicitud de reconocimiento.
- Alberto Pinto
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- - Actualizado: 23/8/2022 - 05:35 pm
Los precandidatos de libre postulación a los diversos cargos iniciaron el pasado 15 de agosto de 2022 el proceso de recolección de firmas, no obstante el Tribunal Electoral ha establecido las reglas del juego sobre qué pueden y qué no estas personas.
En un último informe del Tribunal Electoral se indica que los precandidatos por libre postulación pueden proveer a sus activistas y personal de apoyo con camisetas y gorras con su fotografía y distintivo, además de movilizar y alimentar el recurso humano con el que laboran.
De igual forma, trasladar, alimentar y reconocer el costo de hospedaje a las personas que los respalden con su firma a las oficinas del Tribunal Electoral u otro punto de inscripción.
De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022, los precandidatos pueden distribuir tarjetas de presentación, folletos con su hoja de vida y propuestas políticas entregadas al TE con su memorial de solicitud de reconocimiento.
Se deja claro que no es permitido recoger rúbricas en oficinas públicas, excepto las del TE, centros de culto religioso, bares, cantinas y cualquier lugar donde se venda licor (menos restaurantes) y en inmuebles particulares, sin la autorización previa de sus ocupantes, propietarios o administradores.
Los precandidatos que iniciaron la recolección de firmas el pasado 15 de agosto tendrán hasta el lunes 31 de julio de 2023 para recoger las firmas de respaldo. Esto deberán recoger una cantidad mínima de firmas de respaldo equivalente al 2 % de los votos válidos emitidos en la última elección, según el cargo y circunscripción que corresponda; pudiendo participar en las elecciones generales , solamente, los tres candidatos que más firmas hayan obtenido.
Para ser reconocidos como precandidatos, los aspirantes debieron llenar y presentar personalmente un memorial, entre el 1 de junio al 31 de julio de 2022, el cual estuvo disponible para los interesados en la página web del Tribunal Electoral, así como en las oficinas de la DNOE, sus direcciones regionales y oficinas distritales del Tribunal Electoral.
Del martes 1 al jueves 3 de agosto de 2023 es el periodo para impugnar a los precandidatos por libre postulación por razón del requisito del tiempo de residencia electoral si no tiene el tiempo requerido periodo para impugnar ante los juzgados administrativos electorales, solo por razón del requisito de residencia del precandidato, si no tiene el tiempo requerido por razón del cargo al que aspira. Pueden impugnar el fiscal administrativo electoral, cualquier ciudadano, partido político, candidato o quien los represente.
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También del 1 al martes 15 de agosto de 2023 es el periodo para la entrega y publicación del informe final de ingresos y gastos de los precandidatos por libre postulación.
En la reglamentación se estableció que del viernes 2 de junio al mediodía del lunes 31 de julio de 2023 es el periodo que tienen los precandidatos por libre postulación para hacer precampaña en este periodo. Los precandidatos por libre postulación tendrán como tope de ingresos y gastos un tercio del tope establecido para la campaña, del cual hasta un tercio podrá ser utilizado en propaganda electoral.
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