Panamá
TE ya había resuelto en 2014 tema de cónyuges
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Esta resolución se basa en una consulta realizada por el secretario general de Cambio Democrático, Rómulo Roux, al departamento de asesoría legal del TE.
En una decisión tomada en marzo de 2014, el Tribunal Electoral ya había ratificado la elegibilidad de los cónyuges para el cargo de vicepresidente.
"Consideramos que no existe impedimento de elegibilidad que afecte al cónyuge del actual Presidente de la República para postularse al cargo de Vicepresidente de la República para los comicios electorales del 4 de mayo de 2014", señala la respuesta de Lourdes González Mendoza, directora de asesoría legal del Tribunal Electoral.
Esta resolución se basa en una consulta realizada por el secretario general de Cambio Democrático, Rómulo Roux, al departamento de asesoría legal del Tribunal Electoral en esa.
El artículo 193 de la Constitución detalla entre los casos de inelegibilidad al cargo de Vicepresidente: los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República para el periodo siguiente en que éste hubiese ejercido el cargo.
El Código de la Familia establece que los cónyuges no son parientes por afinidad.
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