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Tribunal Electoral aclara que no ha suspendido a activistas de precandidatos de libre postulación

El director nacional de Organización Electoral, Osman Valdés aclaró cuales son las causales de suspender a activistas de los precandidatos.

Redacción/nacion.pa@epasa.com/@panamaamerica - Actualizado:

Tras el escándalo surgido con la app, se presentaron dos denuncias una penal y otra electoral. Foto: Grupo Epasa

El director nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral (TE), Osman Valdés aclaró que ninguno de los activistas de los precandidatos por libre postulación ha sido suspendido para la utilización de la app de recolección de firmas.

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Explicó  que todavía no se ha activado a todos los activistas ya que hay casos que están en revisión y que, inmediatamente se culmine con este proceso, que incluye la revisión de los videos con cada precandidato, se reiniciará el uso de la app con los que no han presentado alguna inconsistencia

Frente a los cuestionamientos de algunos precandidatos por libre postulación, Valdés afirmó que el Decreto 29 de 2022, que reglamenta la Elección General del 5 de mayo de 2024, establece que el servicio de recolección de firmas de respaldo para los precandidatos por libre postulación puede suspenderse en los siguientes casos:

1. Si se detectan alteraciones contra la integridad del dispositivo móvil y/o aplicación.

2.  Si existen evidencias de que los activistas están incumpliendo con los compromisos adquiridos en el uso de la aplicación, o los videos no están siendo grabados conforme se estipula en la aplicación y /o en el manual.

3. Si se comprueba que se está utilizando la app de activistas en lugares tales como:

a. Las oficinas públicas; exceptuando las oficinas del TE.

b.   Centros de cultos religiosos.

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c.   Bares, cantinas y cualquier otro lugar de expendio y consumo de bebidas alcohólicas; exceptuando los restaurantes.

d.   En todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización de sus propietarios, administradores u ocupantes.

Osman Valdés señaló que en adición, es necesario aclarar que para la suspensión de los activistas debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 42 del Decreto en mención.

En cuanto a la vigencia de la cédula de los firmantes, Osman Valdés, agregó que el Centro de Atención al Usuario (CAU), uno de los mecanismos para recoger firmas, está habilitado para actualizar los documentos de identidad personal cuya vigencia no reconozca el sistema.

Al referirse a las quejas de clientelismo, exhortó a las personas que tienen conocimiento de estos hechos delictivos a interponer su denuncia ante la Fiscalía General Electoral (FGE).  “El Tribunal Electoral rechaza cualquier tipo de clientelismo político, ya que es una conducta negativa, que atenta contra los principios democráticos del país”, enfatizó.

Valdés señaló que la institución tiene como principio el mantener la confidencialidad de la información, según lo establece la ley. No obstante, esta tarea de confidencialidad es un trabajo conjunto y recíproco entre la entidad y los actores principales de los procesos electorales.

Agregó que “cada precandidato recibe por correo la confirmación de la lista de las firmas de respaldo, por lo tanto, es el principal responsable de no compartir los datos de sus firmantes, para así preservar su confidencialidad”.

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