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Política / Tribunal Electoral falla a favor de candidato del PRD que había sido impugnado por residencia

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Alcaldía de Panamá / Diputado / Elecciones 2019 / Fallos / PRD / Tribunal Electoral / Cambio Democrático / Ricardo Martinelli

Tribunal Electoral falla a favor de candidato del PRD que había sido impugnado por residencia

Publicado 2019/04/25 11:45:00
  • José Chacón
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  • jchacon@epasa.com
  •   /  

El Tribunal Electoral falló a favor de un candidato del PRD a pesar de que había sido impugnado por el caso de residencia, el mismo argumento por el cual quieren objetar las candidaturas del expresidente Ricardo Martinelli.

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Tribunal Electoral falla a favor de candidato del PRD que había sido impugnado por residencia. Foto: Panamá América.

Tribunal Electoral falla a favor de candidato del PRD que había sido impugnado por residencia. Foto: Panamá América.

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El Tribunal Electoral falló a favor de un candidato del Partido Revolucionario Democrático (PRD) a pesar de que había sido impugnado por el caso de residencia, el mismo argumento por el cual quieren objetar las candidaturas del expresidente Ricardo Martinelli como aspirante a la alcaldía de Panamá y a diputado de la Asamblea Nacional.

A través de un fallo con fecha del 9 de abril de 2019, el magistrado Eduardo Valdés Escoffery determinó que Héctor Cedeño, candidato a representante del corregimiento de Caimitillo, en el distrito de Panamá, puede correr el las elecciones del próximo 5 de mayo.

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En su sentencia, el funcionario del Tribunal Electoral argumentó que el rechazo a la impugnación contra Héctor Cedeño es ilegítima porque esta fue presentada de manera extemporánea, es decir, luego del tiempo que exige el Código Electoral para que este tipo de querellas sean interpuestas ante ese organismo.

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Héctor Cedeño reside en la comunidad de Villa Zaita, que pertenece al corregimiento Ernesto Córdoba Campos, pero él aspira a ser representante del corregimiento de caimitillo en el circuito 8-9.

El artículo 24 del Código Electoral señala que "el 30 de abril del año anterior a las elecciones generales se suspenderán los trámites de cambio de residencia en el Registro Electoral y, a más tardar el 15 de mayo, el Tribunal Electoral publicará el Padrón Electoral Preliminar en el Boletín Electoral".

Esa norma aplica tanto para los electores o ciudadanos comunes como para las personas que aspiren a un puesto de elección popular.

Ahora bien, con respecto al caso de Ricardo Martinelli la juez quinta electoral, María Elvira Rengifo, alegó que la residencia del expresidente "cumple con las exigencias constitucionales y legales" para ser candidato.

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Las candidaturas fueron impugnadas bajo el alegato de que violan el artículo 291 del Código Electoral, que señala que para postularse como candidato principal o suplente de alcalde, concejal o representante de corregimiento se requiere "ser residente de la circunscripción electoral correspondiente, por lo menos, un año antes de la fecha de la elección".

Pero la residencia de Ricardo Martinelli fue establecida en el padrón electoral desde 1993 y hasta la fecha no se ha realizado ninguna actualización, según alegó María Elvira Rengifo en su fallo del pasado 11 de abril tras la celebración de una audiencia de impugnación.

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Es el pleno del Tribunal Electoral quien debe decidir en base al Código Electoral si Ricardo Martinelli puede o no seguir en la contienda política que termina el domingo 5 de mayo.

Sus copartidarios y seguidores aseguran que se trata de una jugada polítia entre el Partido Panameñista y el Partido Revolucionario Democrático para sacarlo de la contienda electoral. 

 

2. El candidato del @PRDesPanama fue impugnado por las mismas razones que impugnaron a @rmartinelli (Caso de Residencia) y fue #ValdesEscoffery quien redacta el falll en favor de dejarlo correr xq el tiempo para impugnar ya venció, entonces Sr. @AlfredoJuncaW?. @AndresPastrana_?? pic.twitter.com/Qj1IkdtIrd— H. J. SANTOS RUDAS (@HJSANTOSRUDAS) 25 de abril de 2019

Resolución que redactó #ValdesEscoffery, en favor del candidato del @PRDesPanama, de fecha 9/4/2019 en donde aduce, el mismo, q el tiempo para impugnar por residencia ya venció según el Art. 27 del Código Electoral!. Entonces xq para @rmartinelli es lo contrario? @AlfredoJuncaW? pic.twitter.com/t6Q7ds2Ko9— H. J. SANTOS RUDAS (@HJSANTOSRUDAS) 25 de abril de 2019

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