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Política / Tribunal Electoral inicia, este martes, la entrega del financiamiento político poselectoral

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Código Electoral / Libre Postulación / Magistrados / Partidos políticos / Tribunal Electoral

Tribunal Electoral inicia, este martes, la entrega del financiamiento político poselectoral

Actualizado 2019/09/16 14:19:10
  • Redacción/nacion.pa@epasa.com/@PanamaAmerica

El pago de este dinero se realiza en base al Título V del Código Electoral, denominado Gastos y Facilidades Electorales, en su sección segunda, que trata lo relativo al financiamiento público que en su Artículo 193 detalla la contribución del Estado para los gastos de los partidos políticos y de los electos por libre postulación.

El financiamiento político poselectoral se le paga el Tribunal Electoral  a los partidos políticos y candidatos de libre de postulación.

El financiamiento político poselectoral se le paga el Tribunal Electoral a los partidos políticos y candidatos de libre de postulación.

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A partir de este martes 17 de septiembre la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, junto con la Dirección Nacional de Finanzas iniciará  una gira por varios puntos del país para realizar los desembolsos de fondos provenientes del financiamiento público poselectoral a los funcionarios electos por la vía de libre postulación, en cumplimiento del punto 1.2, acápite B, del Artículo 193 del Código Electoral. 

Se indica que para cumplir con el Código Electoral y en pos de la transparencia y los procesos de rendición de cuentas, Jean Carlo Del Cid, director de Fiscalización del Financiamiento Político, y Berta de Chang, directora nacional de Finanzas, en representación del Pleno de los magistrados, se trasladaron a la provincia de Chiriquí para hacer la entrega a los funcionarios electos por la vía de libre postulación.

En esta gira se contemplan visitas a Veraguas, Los Santos, Herrera, Coclé, Panamá Oeste, Colón y Panamá Centro con el objetivo principal de suministrar los fondos y dictar una serie de charlas de inducción en cómo y en qué actividades pueden ser usados estos fondos, además de la entrega de los informes de gastos para el control posterior, con base en lo estipulado en el Decreto 37 del 20 de agosto de 2019, que reglamenta el financiamiento público poselectoral destinado a los funcionarios electos por libre postulación.

El pago de este dinero se realiza en base  al  Título V del Código Electoral, denominado Gastos y Facilidades Electorales, en su sección segunda, que trata lo relativo al financiamiento público que en su Artículo 193 detalla la contribución del Estado para los gastos de los partidos políticos y de los electos por libre postulación que hará el Tribunal Electoral, a través de un financiamiento electoral previo a las elecciones y un financiamiento electoral posterior a las elecciones.

VEA TAMBIÉN: Migración investigará filtración de audio de Samira Gozaine sobre instrucción de entrada al país a empresarios

 

 

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