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Provincias / No exonerarán impuesto a empresa contratista de la ACP

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ACP / Colón / Consejo Municipal / Impuesto / Panamá

Panamá

No exonerarán impuesto a empresa contratista de la ACP

Actualizado 2023/06/28 17:25:04
  • Diomedes Sánchez
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Los ediles acordaron no conceder la solicitud hecha por la ACP de exonerar a una empresa contratista empleada por la entidad canalera.

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Al ser sometido a votación, el informe fue aprobado por unanimidad por los integrantes del Consejo Municipal. Foto: Diomedes Sánchez

Al ser sometido a votación, el informe fue aprobado por unanimidad por los integrantes del Consejo Municipal. Foto: Diomedes Sánchez

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La Comisión de Legislación del Consejo Municipal de Colón recomendó al pleno de esta corporación edilicia, no otorgar la exoneración del pago del respectivo permiso de construcción al Consorcio C & C Bolívar como contratista de una obra que realiza la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) en este distrito.

Dicha solicitud la realizó la administración del área canalera al Consejo Municipal del distrito de Colón.

La solicitud de exoneración del pago de impuestos municipales de construcción hecha por la ACP, invoca los artículos 315 y 316 de la Constitución Nacional y los artículos 4, 5 y 43 de la Ley 19 del 11 de junio de 1997 de la ACP.

Estos artículos que desarrolla el Título Constitucional, exoneran del pago de impuestos estatales y municipales a dicha entidad.

Sin embargo, señalan en el informe los comisionados, la Corte Suprema de Justicia ya se ha manifestado, mediante sentencia del año 2020, que en estos casos, la ACP "debe pagar dicho servicio público de permiso de construcción", conforme al Artículo 76 de la Ley 106 de 1973.

También el Acuerdo Municipal N 101-40-25 de 16 de agosto de 2011, que "Reorganiza y Actualiza el régimen impositivo del Municipio de Colón y se dictan otras disposiciones sobre esta materia”, en su numeral 43 del artículo 4, define el término de tasa, como prestación de un servicio público…de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

Por lo que conforme a la norma anterior y al tenor del artículo 111 de la Ley 37 de 2009, que regula la descentralización, establece que “cuando la obra sea financiada por el Estado y ejecutada por las empresas privadas, éstas deberán Pagar Obligatoriamente a los municipios, los impuestos, los derechos o las tasas correspondientes”.

“En la solicitud que nos ocupa, se y trata de un permiso de construcción de una obra financiada por la ACP, y ejecutada por la empresa contratista “Consorcio C&C Bolívar compuestas por la Constructora urbana S.A y la Constructora de Infraestructura”, por lo que deben pagar el emolumento mencionado”, destacan los comisionados en su informe.

Al ser sometido a votación, el informe fue aprobado por unanimidad por los integrantes del Consejo Municipal del distrito de Colón.

Los ediles acordaron no conceder la solicitud hecha por la ACP de exonerar a una empresa contratista empleada por la entidad canalera.

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