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Sociedad / ATTT podría estar en desacato tras eliminar el cobro en efectivo

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ATTT / Corte Suprema de Justicia / Gobierno / Uber

ATTT podría estar en desacato tras eliminar el cobro en efectivo

Publicado 2020/02/24 00:00:00
  • Luis Ávila
  •   /  
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  •   /  
  • lavila@epasa.com
  •   /  

La decisión de suspender el cobro en efectivo fue tomada en medio de la mesa de trabajo que mantienen el Gobierno con los dirigentes de la Cámara Nacional de Transporte (Canatra).

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La decisión se da en medio de un proceso de diálogo entre transportistas y el gobierno, sin participación de otros sectores.

La decisión se da en medio de un proceso de diálogo entre transportistas y el gobierno, sin participación de otros sectores.

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Al tomar la decisión de suspender el cobro en efectivo por parte de las plataformas digitales de transporte que funcionan en Panamá, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) ha podido caer en un desacato, según el abogado Alfonso Fraguela.

La ATTT a través de un comunicado indicó que dicha decisión se basó en que el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre el decreto 331, que regula estas plataformas, requiere de un pronunciamiento final, por lo que queda suspendido el cobro en efectivo y la expansión de este servicio a nivel nacional.

Esta decisión de la Autoridad del Transito se da en medio de un diálogo que mantienen con los transportistas del país, el cual se reanudará este jueves.

Fraguela, exvicepresidente del Colegio Nacional de Abogados, ante esta decisión dijo desconocer cuál habrá sido el fallo que habrán leído la ATTT y sus abogados asesores, "pero creo que están concibiendo un escenario totalmente equivocado que compromete al presidente Laurentino Cortizo Cohen y a su Gobierno".

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"Los fallos de la Corte son finales, definitivos e inapelables. Lo que ocurrió fue que la Corte declaró ilegal algunas partes del decreto que regula las plataformas digitales, que limita el servicio a ciertas áreas excluyendo el resto de país y al cobro exclusivo de tarjeta crédito", puntualizo el jurista.

De acuerdo con Fraguela, este fallo de la Corte no permite recurso alguno, solamente se permite la aclaración de sentencia o Resoluciones Judiciales que esta contemplado en el Articulo 999 del Código Judicial, y el cual fija termino para presentar la moción'

6


de enero se pidió a la Corte la aclaración de sentencia.

2


de enero la Corte emitió un fallo que permite el cobro en efectivo.

331


número del decreto que regula el servicio de las plataformas digitales en Panamá.

Ante esto, el abogado consideró que la medida utilizada por la ATTT es un abuso de autoridad, extralimitación de funciones, y hasta podríamos considerarse un desacato.

"Esa medida arbitraria, manda un mensaje distorsionado a la comunidad internacional de que en Panamá no se respeta la Constitución y las leyes, y que no hay seguridad jurídica para los inversionistas, acentuando la desconfianza de venir a Panamá a invertir", dijo el exvicepresidente.

Derecho a elegir

De acuerdo al abogado Fraguela, la medida tomada por la Corte está amparada en derechos humanos de tercera generación, basados en la libertad y plenitud que deben disfrutar los individuos del mundo.

"Es decir, tienen derecho a elegir. Sumado a ello, podemos destacar que la medida política empleada, riñe con la ley y sin duda tendrá consecuencias", manifestó el jurista.

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Por su parte, el abogado Ernesto Cedeño indicó que el comunicado de la ATTT parece compadecerse de la norma de lo que es una aclaración de sentencia.

"Al parecer la Corte no ha fallado la aclaración de sentencia, así que el comunicado no es desasertado, el fallo queda en firme cuando se ejecutoría, es decir no admite recurso. Cuando la Corte decida, entonces todos deben obedecer el fallo de la Sala Tercera que permite el cobro en efectivo a las plataformas digitales", puntualizó Cedeño.

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