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Sociedad / Comisión aprueba suspensión de la ley de interés preferencial

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Asamblea Nacional / Debate / Interés Preferencial / Ley / Viviendas

Panamá

Comisión aprueba suspensión de la ley de interés preferencial

Actualizado 2025/06/10 10:30:16
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Los préstamos hipotecarios se regirán por la ley No. 3 de 1985.

Proyectos paralizados. Foto: Archivos

Proyectos paralizados. Foto: Archivos

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Los diputados de la Comisión de Economía y Finanzas aprobaron, en primer debate, la suspensión de los efectos de la Ley 468 de 2025 y restablecer la vigencia de la Ley 3 de 1985.

Según las autoridades, el objetivo de esta decisión es darle cobertura al periodo establecido, entre el 2 de agosto del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, a 9 mil préstamos hipotecarios que se encuentran paralizados debido a la vigencia de la Ley  468 de 2025, que no cubre este tiempo para la otorgación de interés preferencial en la compra de viviendas hasta 120 mil balboas.

El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Jaime Jované, indicó que esta propuesta se enfoca principalmente en favorecer a miles de familias panameñas que esperaban contar con una vivienda nueva, mediante préstamos hipotecarios que les permitieran un pago accesible y cómodo de acuerdo con su ingreso familiar.

Aclaró que con la Ley 468 se intentó dar continuidad en los casos en trámite, pero con la subrogación de la Ley 3 de 1985 es imposible para el sistema financiero que se diera transición de una ley a la otra.

Esto paralizó todos los préstamos formalizados, las inscripciones de escrituras públicas y el reconocimiento de nuevos préstamos, aplicando la Ley 3 de 1985. Por ende, este proyecto de ley suspende la Ley 468 de 2025 y reestablece la Ley 3 de 1985, aseguró.

Con esta modificación, se da cobertura a todos los préstamos de intereses preferenciales que se suscriban en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2025; con la finalización de la Ley 3 de 1985 y la entrada en vigencia de la Ley 468 de 2025, el 1 de enero de 2026.

Con relación al tema de exoneración del impuesto de transferencia de bien inmueble a primera venta, se estableció que este tiempo en que los tramites se encuentran paralizados por las contradicciones de la Ley 468, se extiende la exoneración para viviendas con permisos de ocupación hasta el 31 de diciembre de 2025, cuya inscripción en el Registro Público se realice, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.

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