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Coronavirus en Panamá: Cuarentena total debe ser autorizada por Decreto de Gabinete y no Ejecutivo para que sea legítima

Según juristas el presidente debe consultar al Consejo de Gabinete antes de decidir suspender las garantías constitucionales de los ciudadanos.

José Chacón - Actualizado:

Laurentino Cortizo ordenó toque de queda a través de un decreto ejecutivo. Foto: Panamá América.

La movilidad de la población panameña es un derecho establecido en nuestra Constitución Política, sin embargo, el gobierno podría impedir la misma de ser necesario, dado el incumplimiento de muchas personas del Decreto Ejecutivo N°490 que ordena toque de queda en todo el territorio nacional entre 9:00 p.m. y 5:00 a.m.

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Además, el actual escenario, surgido por la inestabilidad global por el coronavirus, es propocio para que las autoridades ordenen una cuarentena domiciliaria total, es decir, que nadie, podrá salir de su casa.

Ahora bien, a pesar de que el artículo 27 de la carta magna panameña permite "a toda persona transitar libremente" por el territorio nacional, esa garantía fundamental podría ser excluída en casos de emergencia o situaciones como la que atravesamos actualmente.

Pero para que eso ocurra, se debe seguir una serie de pasos precisamente para no transgredir el mandato constitucional.

Consultado al respecto, el abogado Ernesto Cedeño, comentó que si el Gobierno Nacional decide decretar toque de queda y cuarenteta total, esta se debe hacer a través de un decreto de gabinete y no por una ordenanza única y exclusiva del presidente de la República.

"Si nos vamos al plano de la legalidad estricta, a mi concepto, debiera ser por un decreto de gabinete en base al artículo 55 de la Constitución", argumentó esta fuente.

Dicho artículo señala que "en caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declararen estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución".

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En este caso particular el mandatario está suspediendo temporalmente el artículo 27 que habla sobre la movilidad urbana.

De hecho, hoy el propio Laurentino Cortizo firmó un nuevo decteto, se trata del N°505 que amplía el toque de queda entre 5:00 de la tarde y 5:00 de la mañana. El mismo entrará a regir a penas sea publicado en Gaceta Oficial.

Empero Erenesto Cedeño, califica esa decisión como inconstitucional ya que las garantías fundamentales pueden ser suspendidas por medio de un decreto de gabinete; dicho de otra forma, los ministros de estado deben reunirse para debatir el tema.

"¿Quién va a demandar eso? Yo se que lo que el gobierno busca es, en este caso, es cerrar filas para luchar contra el coronavirus y yo no creo que alguien vaya estar demandano la formalidad cuando todos queremos ver cómo nos salvamos de la pandemia", añadió el jurista.

Bajo la perspectiva de María Fábrega, abogada y exviceministra de la presidencia, el toque de queda y cuarentena total debe ser autorizada por el Consejo de Gabinete y el mismo tendrá una duración específcia e incluso, para alargarlo, la solicitud debe extenderse al Órgano Legislativo.

"El Consejo de Gabinete puede autorizarlo, pero solo hasta por 10 días y para extenderlo se requiere aprobación de la Asamblea Nacional. El Órgano Legislativo puede hacerlo por iniciativa propia o a solicitud del presidente", expresó María Fábrega.

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Por último y no menos importante, el abogado Miguel Antonio Bernal, señala que en este tipo de casos hay abuso de autoridad, que no se pueden coartar garantías fundamentales con decretos ejecutivos y que se debe aprobar un ley de emergencia especial.

"Ninguno de los decretos ejecutivos están amparados en planteamientos y fundamentos básicos de un Estado Constitucional de Derecho. Se apartan del debido proceso y ponen en riesgo las garantías fundamentales. Pero, ¿a quién le importa? Los que so pretexto de cuidar la salud ceden su libertad, se quedarán sin salud y sin libertades", destaca Bernal.

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