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Sociedad / Gobierno promulga decreto que modifica la norma que suspende desalojos y lanzamientos durante la pandemia de COVID-19

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COVID-19 / Decreto / Gobierno / Panamá / Pandemia

Coronavirus en Panamá

Gobierno promulga decreto que modifica la norma que suspende desalojos y lanzamientos durante la pandemia de COVID-19

Publicado 2020/08/10 14:00:00
  • Redacción/nacion.pa@epasa.com/@panamaamerica

Se introdujo un texto nuevo que indica que el arrendatario pagará la parte del canon del arrendamiento que corresponda a la cuota de gastos comunes mensuales del PH, entiéndase que esta cubre los gastos de administración, conservación, mantenimiento, operación y seguridad.

Se trata del Decreto Ejecutivo No. 314 de 7 de agosto de 2020, publicado este lunes en la Gaceta Oficial 29087, que modificó los artículos 2,5,6,7 y 11 del decreto 145 del pasado 1 de mayo.

Se trata del Decreto Ejecutivo No. 314 de 7 de agosto de 2020, publicado este lunes en la Gaceta Oficial 29087, que modificó los artículos 2,5,6,7 y 11 del decreto 145 del pasado 1 de mayo.

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El Gobierno Nacional promulgó un decreto que modifica la norma que suspende desalojos y lanzamientos, aclarando artículos para los arrendatarios que sean afectados por la COVID-19, los arrendamientos comerciales y la opción de llevar ante la justicia ordinaria los casos por negarse a pagar los cánones de alquiler e incumplimiento del mutuo acuerdo.

Se trata del Decreto Ejecutivo No. 314 de 7 de agosto de 2020, publicado este lunes en la Gaceta Oficial 29087, que modificó los artículos 2,5,6,7 y 11 del decreto 145 del pasado 1 de mayo,  sobre desalojos, lanzamientos y dictó regulaciones a favor de los afectados por el coronavirus para poder hacer frente a los cánones en conflicto con un acuerdo de pago, validado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot).

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En el caso del artículo 11, establece que corresponderá a las autoridades de acuerdo a sus competencias ejecutar las acciones tendientes a hacer cumplir el decreto y sancionar a quienes lo incumplan, así como a restituir al arrendatario que haya sido lanzado o desalojado.

El artículo 6 fue reformulado y ahora contempla como una opción de la parte afectada recurrir ante la jurisdicción ordinaria por el incumplimiento del mutuo acuerdo firmado o el negarse a pagar los alquileres cesada la declaratoria de emergencia nacional y pasados los dos meses después del levantamiento de la medida.

El Decreto Ejecutivo No. 314 especifica sobre los cánones dejados de pagar en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, que se pueden dirimir por mutuo acuerdo, que tendrán una duración de hasta un máximo de dos años, a partir de su registro en la Dirección General de Arrendamientos del Miviot.

Se introdujo un texto nuevo que indica que el arrendatario pagará la parte del canon del arrendamiento que corresponda a la cuota de gastos comunes mensuales del PH, entiéndase que esta cubre los gastos de administración, conservación, mantenimiento, operación y seguridad.

Agrega que el arrendador (dueño) podrá recibir el pago de la cuota de gastos comunes o autorizar al arrendatario a que lo efectúe directamente a la administración del edificio, que a su vez solicitará su comprobante de pago, el cual será restado de la deuda.

Además, en los otros tipos de arrendamientos, para garantizar la deuda, las partes deberán refrendar un pagaré, letras de cambio o cualquier otro documento negociable acordado.

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El artículo 5 fue replanteado para enfatizar en la suspensión del pago de cánones a los arrendatarios afectados por la crisis económica causada por la pandemia de la COVID-19 que no tengan la posibilidad de pagar sus alquileres, mientras dure la emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de la medida.

La norma, firmada por el presidente Laurentino Cortizo Cohen y el titular del Miviot, Rogelio Paredes, incluyó el caso de los arrendamientos comerciales, para que el aplazamiento del canon inicie a partir de la declaratoria de emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de las restricciones de apertura de los bloques y actividades económicas respectivas, que permitan el inicio de operaciones que aplique al comercio.

En este punto se detalla que las obligaciones contractuales serán exigibles, mas no pagaderas sino hasta dos meses de levantada la emergencia nacional y de acuerdo con lo establecido por las partes en acuerdo privado.

Los demás artículos del Decreto Ejecutivo No.145 de 1 de mayo de 2020 no modificados se mantienen tal cual se encuentran y sin alteración alguna.

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