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Sociedad / Gremios de la salud denuncian que se enfrentan a malas condiciones laborales, en medio de la pandemia de COVID-19

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Condiciones / CSS / Denuncias / Panamá / Salud

Sociedad

Gremios de la salud denuncian que se enfrentan a malas condiciones laborales, en medio de la pandemia de COVID-19

Actualizado 2020/11/23 11:26:39
  • Sugey Fernández/ sfernandez@epasa.com/ @Sugey_Fernandez

De acuerdo con los grupos de profesionales de la Salud el Seguro de Riesgos Profesionales, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal o perturbación funcional que sufra el trabajador en la ejecución del trabajo o por ocasión o consecuencia del trabajo.

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De acuerdo con los gremios de la salud, se ha infringido en derechos constitucionales y legales de los trabajadores incluso para el disfrute de vacaciones.

De acuerdo con los gremios de la salud, se ha infringido en derechos constitucionales y legales de los trabajadores incluso para el disfrute de vacaciones.

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La preocupación por las condiciones laborales de los trabajadores de la salud y los administrativos continúan.

La Asociación de Empleados de la Caja de Seguro Social (Aecss), el Sindicato Nacional deTrabajadores de la Caja del Seguro Social (Sintracss), y la Asociación de Médicos Odontólogos y Afines (Amoacss), asegura que la Caja de Seguro Social (CSS), no reconoce el derecho de los servidores públicos a acogerse a la incapacidad por riesgo profesional, cuando por razón de la actividad laboral que desempeñan en la institución se contagiandel COVID-19.

Esto de acuerdo con los gremios de la salud, infringe derechos constitucionales y legales de los trabajadores al disfrute de vacaciones, a quienes se les descuenta lo correspondiente al tiempo en que se vio imposibilitado delaborar por estar sujeto a cuarentena obligatoria o por la extensión de la licencia por enfermedadcomún o profesional. 

Ante la falta de criterio uniforme y de aplicación universal en la institución, se ha creado un ambientede incertidumbre para los servidores públicos, añaden los gremios de la salud, quienes aseguran han visto, cómo se da un trato distinto según las diferentesunidades ejecutoras, y que el criterio de manejo ha variado desde el inicio de la pandemia, violentandoel artículo 2 y 6 del Acuerdo N°1 de 29 de mayo de 1995, que establece el Reglamento General de Prestaciones del Seguro Social de Riesgos Profesionales.

De acuerdo con los grupos de profesionales de la Salud el Seguro de Riesgos Profesionales, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal o perturbación funcional que sufra el trabajador en la ejecución del trabajo o por ocasión o consecuencia del trabajo.

Al tiempo que considera como enfermedad profesional, todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condicionesespecíficas en que éste se ejecute; derecho que debe ser aplicable a todo el servidor público que labora enlas instituciones de salud.

Ya sea porque ejerzan funciones administrativas o de salud, ya que igualmente están contribuyendo en el combate de la pandemia, como lo dice el artículo 6 respecto las enfermedades endémicas y epidémicas. 

En este sentido, proponen establecer un mecanismo uniforme que sea implementado a nivel nacional y que garantice untrato igualitario, justo y acorde a las disposiciones legales vigentes, que permita el reconocimiento dela licencia que establece el numeral 7 del artículo 12 del Reglamento Interno de la Caja de SeguroSocial. 

VEA TAMBIÉN: Gobierno saca del sistema de vale digital a más de 19 mil personas que ya les han reactivado el contrato

También que se implemente un mecanismo agilizado, que mantenga y garantice los pagos continuos, sinabruptas exclusiones de planilla. 

Que además se cumpla con el Decreto Ejecutivo N° 466 de 5 de junio de 2020, que establece la obligatoriedadde la creación y funcionamiento del Comité Especial de Salud e Higiene para la prevención del COVID-19, así como la consideración que de las medidas que adopta el protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención ante el COVID-19 en el sector público, entre ellas, que segarantice la dotación de equipos de protección personal certificados y suficientes insumos, desinfección periódica de las instalaciones.

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Al tiempo que requieren que los servicios de consulta externa y demás actividades dentro de las instalaciones de las diferentes unidades ejecutoras a nivel nacional, se brinden en consideracióndel porcentaje máximo establecido en este Decreto, evitando así el hacinamiento de todo el personal administrativo y técnico que labora en las distintos centros de trabajo, y que ponen en riesgo de contagioal personal de salud y administrativos, así como de los usuarios, evitando así incurrir por acción u omisión en la comisión del delito contra la salud pública según lo dispuesto en el artículo 308 del CódigoPenal. 

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