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Sociedad / Incentivo permanente para jubilados y pensionados ya es Ley

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Caja de Seguro Social / Jubilados / Ley / Pensiones / Presidente Laurentino Cortizo

Panamá

Incentivo permanente para jubilados y pensionados ya es Ley

Publicado 2024/06/15 11:30:00
  • Miriam Lasso
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Las partidas serán asignadas con el monto correspondiente al 30.77% del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas.

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Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados. Foto: Archivos

Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados. Foto: Archivos

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El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, sancionó la Ley 438 de 14 de junio de 2024, “Que crea el Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones”.

De esta manera, los jubilados y pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social recibirán anualmente, a través de este programa, dos beneficios por un monto de 50 dólares cada uno, que se harán efectivos los meses de abril y agosto, respectivamente.

Así mismo, un beneficio por un monto de 40 dólares que se hará efectivo en el mes de diciembre.

De acuerdo con esta ley, los pagos del Programa de Beneficios Permanentes estarán a cargo del Tesoro Nacional y para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas que serán asignadas con el monto correspondiente al 30.77% del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas establecido en el artículo 7-A de la Ley 45 de 1995.

El Artículo 7 -A de la Ley de 1995 queda así: El impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas de que trata esta Ley será de 0.065 centésimos por cada grado de contenido alcohólico por litro de bebida. 

Si la recaudación supera el monto total utilizado anualmente para el pago del Programa de Beneficios Permanentes, su excedente anual será acumulable para ser utilizados conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley, destaca el documento.

Los desembolsos de los beneficios permanentes se harán efectivos el año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. 

Este incentivo que asigna un bono permanente anual de 140 dólares a los jubilados y pensionados, dividido en tres bonificaciones a lo largo del año, representa un triunfo para todos los jubilados y pensionados que se encuentren vigentes en las planillas de pago de la Caja de Seguro Social al momento de la entrada en vigencia de esta Ley.

Los montos establecidos para el programa serán revisados cada dos años por el Órgano Ejecutivo, podrán ser incrementados pero en ningún momento disminuidos

El presidente de la República manifestó su satisfacción al sancionar la Ley 438 de 14 de junio de 2024. 

 

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