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Sociedad / 'Jueces de paz crean problemas en lugar de resolverlos'

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Panamá América Panamá América Martes 17 de Febrero de 2026
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Comunidad / Justicia / Justicia Comunitaria de Paz / Organo Judicial / Panamá

Panamá

'Jueces de paz crean problemas en lugar de resolverlos'

Actualizado 2024/07/08 00:00:33
  • Karol Elizabeth Lara
  •   /  
  • karol.lara@epasa.com
  •   /  
  • @KarolElizabethL

La justicia de paz se instituyó para promover la solución de controversias comunitarias, pero sus actuaciones producen rechazo generalizado.

El juez de paz es el encargado de prevenir y sancionar las conductas que alteren  la convivencia pacífica en los corregimientos. Cortesía

El juez de paz es el encargado de prevenir y sancionar las conductas que alteren la convivencia pacífica en los corregimientos. Cortesía

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La percepción actual relacionada con la deficiencia de la justicia en Panamá también alcanza a los jueces de paz, quienes a pesar de no estar bajo el paraguas del Órgano Judicial, tienen en sus manos la resolución de conflictos.

Sobre su figura hay un descontento generalizado estimulado por la aparente inacción ante los problemas presentados.

De acuerdo con el catedrático Miguel Antonio Bernal, estos jueces han resultado en un absoluto desastre no solo para la seguridad jurídica, sino en el terreno mental.

"Las garantías son permanentemente violadas, especialmente por los jueces de paz. Son erráticos hasta decir no más. Están creando problemas en lugar de resolverlos. En su gran mayoría abusan de su autoridad y extralimitan sus funciones", dijo el docente.

Bernal considera que es necesario que la ciudadanía tome cartas en el asunto, de lo contrario las afectaciones y abusos continuarán.

Asimismo cuestiona que los jueces de paz ocupen estos cargos a lo largo del país sin ningún tipo de supervisión, o mecanismo para poder apelar a sus decisiones, la mayoría de "ellas absurdas y extralimitadas".

¿Qué se debe hacer? El catedrático propone desaparecer las casas de paz y reestructurar su figura como "Dios manda".'

2016


año en que se promulgó la Ley 16 de 17 de junio, que instituyó la justicia comunitaria de paz.

 

30


años es la edad mínima que se debe tener para ser juez de paz según la ley.

 

"En primer lugar no son jueces, para ser jueces tienen que estar dentro de la carrera judicial y ellos no lo están", recalcó.

También aboga para que se realicen selecciones más apropiadas de acuerdo con los méritos, conocimientos y catadura moral.

Además objetó que dependan de una figura administrativa como el alcalde o representante de corregimiento.

"Cada cosa tiene que hacerse debidamente. Zapatero a su zapato. El que quiera ser juez de paz debe pertenecer al Órgano Judicial debidamente estructurado y respetando los debidos procedimientos, pero sobre todo la carrera judicial", expuso.

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La justicia comunitaria de paz se instituyó a través de la Ley 16 de 17 de junio de 2016. Su objetivo es promover la solución efectiva de controversias comunitarias y la convivencia pacífica, a fin de garantizar el acceso democrático a la justicia por igual.

De acuerdo con esta ley, para ser juez de paz se requiere ser abogado en los municipios metropolitanos y urbanos, mientras que en los semiurbanos y rurales basta con haber terminado la educación media.

Expertos advierten que pese a que una gran cantidad son abogados, ello no garantiza que hayan sido capacitados para trabajar el Derecho Administrativo de forma capaz.

Adicional en vez de lograr ejecutar una justicia comunitaria de paz certera, rápida y en derecho, se están cometiendo muchos errores.

Rosmary González, quien ha vivido la experiencia de poner un conflicto en manos de estos jueces, considera que no hay un proceso transparente y justo.

"Si bien existe un expediente con los datos de los implicados y la situación ocurrida, el cual debe llegar a manos del juez de paz, pareciera que no siempre lo revisan. En mi caso me dio la impresión que el juez de paz no lo leyó y se dejó llevar por las emociones", precisó.

González lamenta que no haya tenido la posibilidad de presentar testigos o pruebas para reforzar sus señalamientos, como habría ocurrido en otras instancias.

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