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Sociedad / Plan de Acompañamiento Ciudadano vigilará respeto de los derechos humanos en protestas

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Defensoría del Pueblo / Derechos Humanos / Manifestaciones / Panamá

Panamá

Plan de Acompañamiento Ciudadano vigilará respeto de los derechos humanos en protestas

Actualizado 2021/02/17 15:00:38
  • Redacción
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El Plan de Acompañamiento Ciudadano (PAC), está bajo la coordinación de la Dirección de Orientación al Ciudadano, cuyo objetivo principal es ejercer un rol preventivo, fiscalizador y protector de los Derechos Humanos de la población que participe en acciones de movilización ciudadana.

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El PAC busca servir de canal de comunicación entre los manifestantes y las autoridades.

El PAC busca servir de canal de comunicación entre los manifestantes y las autoridades.

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La Defensoría del Pueblo creó el Plan de Acompañamiento Ciudadano (PAC), a fin de observar las manifestaciones, protestas y demás formas de acción ciudadana con la presencia de los Oficiales de Derechos Humanos de la entidad.

Este plan se estableció mediante la Resolución N° DDP-AJ-01-2021 del lunes 25 de enero de 2021.

El Defensor del Pueblo, Eduardo Leblanc, señaló que el Plan de Acompañamiento Ciudadano (PAC), está bajo la coordinación de la Dirección de Orientación al Ciudadano, cuyo objetivo principal es ejercer un rol preventivo, fiscalizador y protector de los Derechos Humanos de la población que participe en acciones de movilización ciudadana.

Según Leblanc, a través del PAC los Oficiales de Derechos Humanos velarán por el respeto a los derechos consagrados en el Título III de la Constitución Política de la República de Panamá y los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.

Es importante resaltar que el PAC, busca servir de canal de comunicación entre los manifestantes y las autoridades, así como también atender y propiciar en la medida de lo posible vías alternas para la solución del conflicto.

La entidad indica además,  que la actuaciones y funciones del PAC estarán apegadas a las “Directrices para la Observación de Manifestaciones y Protestas Sociales” desarrollados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en conjunto con Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y Defensorías del Pueblo de la región.

VEA TAMBIÉN Zulay Rodríguez: declaraciones de la directora de la Senniaf son irrespetuosas

El numeral 8, del Artículo 4 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997 que crea la Defensoría del Pueblo faculta a la entidad para atender las quejas y situaciones que afecten los Derechos Humanos y promover, ante la autoridad respectiva, que se subsanen las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.

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