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Buscan diferir el pago de liquidaciones laborales

Los empresarios aseguran que este tipo de ley ayudaría mucho a ver como se restuaran las empresas.

Yessika Valdés | yvaldes@epasa.com | @kasseyv - Publicado:

El año pasado la ministra de Trabajo, Doris Zapata informó que solamente unas tres mil empresas cuentan con fondos de liquidez para la cesantía. Panamá cuenta con más de 200 mil empresas registradas.

El Mitradel presentará la próxima semana un proyecto de ley que busca conciliar el pago de las liquidaciones laborales en medio de la crisis económica que generó la pandemia de coronavirus.

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El proyecto busca establecer reglas flexibles para que empleadores y trabajadores puedan acordar el pago de liquidaciones, tomando en cuenta los bajos niveles de solvencia que presentan muchas empresas, aunado a la necesidad de reducir sus planillas laborales por la situación actual.

El punto de conflicto está en que los empresarios han solicitado plazos hasta un año para pagar las liquidaciones, mientras que el gobierno está considerando no más de seis meses.

Este plazo de seis meses también podría ser aceptado por los gremios de trabajadores o los llamados sindicatos.

El Código de Trabajo señala que al momento del despido el empleador debe pagar el 100% de las prestaciones, sin embargo en la práctica las empresas no pagan inmediatamente y algunas lo hacen en un periodo de 15 días o un mes.

Eduardo Gil, secretario general de Convergencia Sindical señaló que se está proponiendo tomar algunas medidas para ayudar a las micro y pequeñas empresas afectadas por la pandemia para establecer un periodo pago de las liquidaciones.

A raíz de la pandemia y la falta de liquidez de muchas empresas, los comerciantes han planteado que se le permita hasta un año pagar las indemnizaciones, lo cual consideran los trabajadores como una propuesta absurda.

"Es absurdo que un trabajador tenga que esperar un año para recibir su indemnización que un principio debe estar asegurado a través del fondo de cesantía que deberían pagar las empresas", explicó Gil.

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La Ley 44 de 1995 y su respectiva reglamentación del Decreto Ejecutivo del 706 del 26 de diciembre establece que las empresas deben crear el fondo de cesantía. De acuerdo con Gil, las empresas han dejado de cumplir con esa responsabilidad asegurando la liquidación de los trabajadores a través del fondo de cesantía.

"La ausencia del fondo de cesantía no es culpa de los trabajadores sino de las empresas que no pagaron y ahora están en problemas para el pago de las liquidaciones. Ahora estamos en una crisis y hay que buscar un mecanismo para salir del in pass, pero estamos en desacuerdo en que el trabajador tenga que esperar mucho tiempo para recibir su indemnización, por lo que las empresas deben cumplir con el pago en el tiempo oportuno", sentenció.

El año pasado la ministra de Trabajo, Doris Zapata informó que solamente unas tres mil empresas cuentan con fondos de liquidez para la cesantía. Panamá cuenta con más de 200 mil empresas registradas.

Zapata señaló que ellos van a legislar para asegurar el empleo y la estabilidad de las empresas, pero también van a legislar para que se dé el pago de las prestaciones y liquidaciones de los trabajadores.

Los empresarios aseguran que este tipo de ley ayudaría mucho a ver como se restuaran las empresas.

Elisa Suárez, presidentea de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede), dijo que Panamá es uno de los pocos países que no tiene esta figura de reorganizar las empresas, lo cual sería positivo.

"Es evidente que cuando se hicieron los primeros cierres la economía de Panamá estaba en rojo y eso no ha cambiado. No hemos tenido la capacidad de volver a los niveles que nos permitan por lo menos al punto de equilibrio y con esta inseguridad de cierre y una apertura gradual no tenomos un camino claro para seguir luchar e invirtiendo", expresó la empresaria.

Hasta diciembre de 2020 se habían reactivado 109 mil contratos, sin embrago con la implementación de la segunda cuarentena se desconoce cuantos aún siguen activados.

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Carlos Ayala, asesor del despacho superior del Mitradel, dijo que las deudas que tiene la empresa con el trabajador son de carácter prioritario en el cobro.

El Código de Trabajo establece un tiempo para cancelar, algunos empleadores sugirieron un año y obviamente un año no es un fórmula sensata para recibir la liquidación después de estar muchos meses suspendidos, manifestó Ayala.

Explicó que hay una norma que se puede aplicar por analogía en el Código de Trabajo que dice que en determinada situación las pequeñas empresas podrían sin son condenadas a pagar una indemnización hacer en un periodo de hasta seis meses.

Agregó que la liquidación debe ser pagada cuando finaliza la relación laboral, si hay una situación económica difícil ambas partes deben llegar a un acuerdo.

El COVID-19 no sólo ocasionó una inédita catástrofe laboral a corto plazo, sino que afectó significativamente la capacidad de la economía para generar empleo, particularmente de baja escolaridad.

La devastación laboral ocasionada por la pandemia la están sufriendo principalmente trabajadores humildes, en particular mujeres y jóvenes. Cuatro de cada cinco trabajadores afectados (2020) ganaban menos de $750 mensuales y tenían menos de 11 años de escolaridad.

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