Panamá
Tribunal Electoral pide a Galloway cambiar nombre de grupo de la revocatoria para dejar de confundir a la gente
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Galloway actualmente promete a sus seguidores impulsar un proceso que no está en la Constitución ni tiene asidero jurídico.

José Luis Galloway defendió al homicida Alcibiades Méndez. Foto: Cortesía
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El Tribunal Electoral ordenó al abogado José Luis Galloway, promotor de la revocatoria de mandato presidencial, cambiar el nombre con el que se identifica el grupo debido a que el objeto y fundamento de derecho con respecto al nombre son diferentes y contrarios al propósito para el que fue creado.
La institución pide al abogado y a su grupo que el nombre refleje con claridad el propósito único de la iniciativa, que es la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana.
Galloway actualmente promete a sus seguidores impulsar un proceso que no está en la Constitución ni tiene asidero jurídico.
Además el TE solicitó a Galloway que se abstenga de promocionar de cualquier forma y en cualquier medio de difusión, este proceso de recolección de firmas como si se tratase de otra iniciativa o de forma que confunda a la ciudadanía sobre los efectos de este.
Galloway, quien previamente ha aspirado a la silla presidencial, es recordado por defender a Alcibiades Méndez, uno de los homicidas de los cinco jóvenes chorreranos de ascendencia asiática.
También el año pasado intentó impulsar un anteproyecto de ley para legalizar las invasiones de terrenos y evitar los desalojos.
Recientemente ha estado en la escena pública como abogado del sindicalista Saúl Méndez, quien se encuentra refugiado en la embajada de Bolivia.
Con respecto a la revocatoria de mandato presidencial, expertos han indicado que la iniciativa carece de base legal y constitucional toda vez que la única forma de destituir al presidente está taxativamente establecida en el artículo 191 de la Constitución. La Asamblea lo juzga a través de la Comisión de Credenciales.
Esta revocatoria solo podría ser introducida mediante una reforma constitucional según los artículos 313 y 314 de la Constitución.
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