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Economía / Coronavirus en Panamá: Gobierno Nacional ordena cierre de comercios desde esta noche con algunas excepciones

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Centro comerciales / Consumidores / Coronavirus / Coronavirus en Panamá / COVID-19 / Decreto

Coronavirus en Panamá: Gobierno Nacional ordena cierre de comercios desde esta noche con algunas excepciones

Actualizado 2020/03/20 13:35:04
  • Clarissa Castillo
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  • clarissa.castillo@epasa.com
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Los supermercados, farmacias, bancos, Cobre Panamá, sector de la construcción, funerarias, salas de cremación, cementerios y otras tienen que seguir operando con normalidad.

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Los supermercados, farmacias, bancos, funerarias, salas de cremación, cementerios y otras tienen que seguir operando con normalidad.

Los supermercados, farmacias, bancos, funerarias, salas de cremación, cementerios y otras tienen que seguir operando con normalidad.

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Mediante el Decreto Ejecutivo N°500 del 19 de marzo, el Gobierno Nacional ordenó el cierre de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, con algunas excepciones.

Entre las excepciones están las empresas dedicadas a la producción, distribución, comercialización y venta de alimentos, como supermercados, abarroterías, empresas de empaques y envases y alimentos de bebidas.

Asimismo están excluidas de la prohibición las empresas dedicadas a la venta de medicamentos y productos de higiene, como es el caso de las farmacias, además de las que venden equipos de seguridad, materiales de la construcción, insumos veterinarios y agrícolas, de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos, fabricantes de empaques, imprentas y lavanderías.

También salen de la lista, todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística y el Canal de Panamá, tales como aeropuertos, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, puertos, corredores de Aduanas, Metro de Panamá, Mi Bus, transporte contratado para movilizar a trabajadores de las empresas incluidas en las excepciones del toque de queda.

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Al igual que las empresas de servicios de transporte y talleres, transporte de exportación de madera, transporte de combustible y gas, mantenimientos de autos y autopartes, estaciones de combustibles y estaciones de gas.

El Decreto tampoco incluye a todo lo relacionado a seguridad privada, abogados idóneos para el ejercicico de la defensa de las personas detenidas durante el periodo del toque de queda.

En tanto, en los restaurantes sólo se permitirá la entrega a domicilio u órdenes para llevar. Mientras que las empresas de distribución, suministro y transporte de combustible, así como todo lo relacionado con la banca, financieras, cooperativas, seguros y demás servicios sanitarios, deben seguir laborando, incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.

Otras de las empresas que pueden seguir operando con normalidad son: las que brinden servicios públicos, tales como, comunicaciones y transportes, call centers, gasolineras y todas las empresas de la cadena de suministro de combustible líquidos y gaseosos, las que brinden servicios de luz y energía eléctrica, limpieza, distribución de aguas, destinadas al servicio de la población, sanitarios, hospitales, clínicas privadas, clínicas veterinarias y funerarias, salas de cremación y cementerios.

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En la excepción también se incluye a: la industria de la construcción (fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras), además de la industria agropecuaria, incluyendo labores agrícolas.

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La misma decisión se adoptó para la industria agroalimentaria, como centrales de alimentación y bebidas, las de equipos médico- hospitalarios, medicamentos, vacunas y otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo manufactura, suplidores y mantenimiento de los mismos.

En el caso específico de Cobre Panamá, se ordenó el cerco sanitario, sin embargo, se mantendrá operando condicionada a que siga las instrucciones y protocolos del Ministerio de Salud (Minsa).

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