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Economía / Coronavirus en Panamá: Respondemos 17 dudas sobre el teletrabajo

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Coronavirus en Panamá / COVID-19 / Mitradel / Teletrabajo

Coronavirus en Panamá: Respondemos 17 dudas sobre el teletrabajo

Actualizado 2020/04/01 12:16:53
  • Ana Cristina Quinchoa

El teletrabajador tiene los mismos derechos y deberes que un trabajador particular, aclara Cristal Lawson, asesora del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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La modalidad de teletrabajo, a diferencia de las convencionales, funcionan por productividad. Foto ilustrativa / Pixabay.

La modalidad de teletrabajo, a diferencia de las convencionales, funcionan por productividad. Foto ilustrativa / Pixabay.

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Ante la crisis por la pandemia de COVID-19, son muchos los que ahora se encuentran trabajando desde sus hogares bajo la modalidad de teletrabajo para contener el virus.

La ley que regula el teletrabajo en Panamá fue sancionada por el presidente de la República, Laurentino Cortizo recién en febrero, y aunque ayudó a disipar dudas sobre este modo de trabajo (nuevo para algunos) han surgido interrogantes.

Cristal Lawson, asesora del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) respondió las dudas más frecuentes de los panameños sobre el teletrabajo en medio de la crisis del coronavirus.

• El teletrabajo fue aprobado en el mes de febrero en Panamá. Muchas empresas que no lo implementaban lo tuvieron que hacer ante la pandemia por COVID-19. ¿Estábamos preparados para el teletrabajo pese a no tener una orientación previa?

El teletrabajo es una modalidad de trabajo que se ha implementado en Panamá y en muchos otros países de la región por algún tiempo. La ley 126 de 2020, reconoce oficialmente la modalidad y regula algunos elementos de la relación laboral. Con su regulación, las empresas tienen la opción de revisar sus estructuras para adaptarla a la modalidad o no.

La Emergencia Nacional del COVID-19 ha sido una oportunidad para aplicar la modalidad, para que por situaciones como esta, no pare la producción.

VEA TAMBIÉN: Embajadores panameños cuentan sus experiencias con el COVID-19

• En el caso de esas empresas que no utilizaban el teletrabajo o no contaban con un sistema oficial, ¿cómo pueden confirmar que los colaboradores cumplieron con sus obligaciones durante este periodo?

La modalidad de teletrabajo, a diferencia de las convencionales, funcionan por productividad, esto significa que las personas trabajan por asignaciones y la organización del tiempo debe ser para lograr los objetivos propuestos. La supervisión puede realizarse por cualquier método comunicación entre el empleador y el teletrabajador.

• Y, ¿cómo pueden los colaboradores comprobar que, en efecto, hicieron su trabajo durante el teletrabajo?

El registro de las misiones o actividades asignadas se puede realizar mediante cualquier método que acuerden en el contrato de trabajo o la adenda de teletrabajo, si fuera el caso.

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• ¿Está el Mitradel preparado para responder después de la pandemia? Es decir, cuando termine el teletrabajo, es posible que llegue una serie de quejas por parte de colaboradores (uso de vacaciones, días compensatorios, etc...) ¿Cómo manejará estos casos el Mitradel en caso de que surjan?

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a nivel nacional, cuenta con un equipo de funcionarios que asesorará y guiará en cada proceso a quienes lo necesiten. La institución se encuentra utilizando las modalidades de teletrabajo y a disponibilidad, para atender las consultas y denuncias que en el proceso vayan surgiendo de parte de trabajadores o empleadores.

• Cuando se recomendó enviar a los colaboradores a sus casas por la pandemia, muchas empresas tenían dudas sobre qué hacer: teletrabajo, enviar de vacaciones, usar días libres... ¿qué es lo recomendable en estos casos? ¿Es válido utilizar vacaciones o días libres en casos como este, si no se solicitaron?

En el Decreto Ejecutivo N. 78 de 16 de marzo de 2020, establece cuáles son las opciones sugeridas para que los trabajadores, sobre todo los mayores de 60 años no estén en los puestos de trabajo. Dentro de las recomendaciones se incluye la nueva modalidad de trabajo a distancia, al igual que el teletrabajo y las vacaciones adelantadas. Lo ideal es que los trabajadores en edades de riesgo, permanezcan en casa. 

Ahora, con el cierre de otros negocios, por nuevos decretos emitidos, hay múltiples opciones a considerar por las partes, establecidas en el Código de Trabajo.  De igual manera, se pueden utilizar las opciones propuestas en el Decreto Ejecutivo y adecuarlas a la realidad de cada empresa.

VEA TAMBIÉN: Panameño en Corea del Sur: viviendo el coronavirus en un país asiático

• De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 78 hacen referencia a que los trabajadores de más de 60 años con enfermedades crónicas y embarazadas deben tomar 15 días de vacaciones, ¿qué sucederá cuando pasen los 15 días? ¿cuáles son las recomendaciones que debe tomar la empresa?

La sugerencia de las autoridades sanitarias, por el momento, son los próximos 15 días, que serán cruciales para el control del virus. Una vez terminada esta fase, se irán aplicando las acciones necesarias para preservar la salud y la vida de la población.

• Si un trabajador da positivo por COVID-19 (tomando en cuenta el panorama actual) y necesita más días de lo normal de lo que cubre el seguro, ¿qué debe hacer?

Todo el tiempo de recuperación y de vigilancia preventiva será certificado por las autoridades sanitarias para el trámite correspondiente en la Caja de Seguro Social.

• ¿En el teletrabajo existe el tiempo extra? Si es así, ¿cómo se paga?

La Ley 126 de 2020, aclara que el teletrabajador tiene los mismos derechos y deberes de los otros trabajadores. El tiempo extra se acuerda con el empleador y se pagará como lo establece el Código de Trabajo.

• ¿Por cuánto tiempo las personas pueden trabajar desde sus casas?

El tiempo que los trabajadores cambiarán la modalidad de trabajo se establecerá en una adenda al contrato original.

• En el caso de las empresas que no habían oficializado el teletrabajo, ¿cómo se formaliza esta modalidad con el colaborador?

Se debe realizar una adenda al contrato y esta se registra en la Dirección de Trabajo del Mitradel.

• ¿Qué sucede con las personas que en su labor no pueden hacer el cambio a un teletrabajo?

El Mitradel ha dispuesto, mediante una Resolución Ministerial, el obligatorio cumplimiento de los protocolos de salud, higiene y seguridad en el trabajo, procurando que las empresas puedan operar con las medidas de salubridad necesarias para evitar el contagio del COVID-19.

• Muchas personas estarán trabajando desde sus hogares, por lo tanto, la luz y la internet son cruciales para laborar. En estos casos, ¿quién estará a cargo de la factura (el trabajador o el empleador)?

La ley 126 de 2020 establece cuáles son las responsabilidades de las partes y tanto el trabajador como el empleador deben estar de acuerdo con la modalidad de teletrabajo. La ley establece en cuanto a servicios básicos que se reconocerá el costo adicional de internet, si para realizar el trabajo se necesitara un ancho de banda superior al básico ofertado.

• Si una persona se enferma durante el teletrabajo y no puede ejercer sus labores, ¿cómo debe notificar? ¿funciona aquí la incapacidad?

Las incapacidades certificadas son un derecho de todo trabajador. El teletrabajador, según la ley, gozará de los mismos derechos.

• En caso de que un colaborador tenga un familiar con coronavirus y necesite cuidarlo, ¿cómo debe actuar la empresa en este caso? (teletrabajo, vacaciones obligatorias o certificación por cuarentena) Explicar.

Todos los temas médicos relacionados al COVID-19 y sus efectos, deben ser certificados por las autoridades sanitarias.

VEA TAMBIÉN: Panamá, a pasos de introducir el uso de la PrEP para el VIH

• ¿Cuál es el periodo de vigencia de una certificación por cuarentena?

El periodo de vigilancia epidemiológica lo determina la Autoridad Sanitaria.

• Si una persona está en planilla y la empresa decide trabajar a disponibilidad ¿cómo funciona la forma de pago?

En el trabajo a disponibilidad, conocido también como “on call”, los pagos de las jornadas laborales se mantienen como acordadas en el contrato de trabajo.

• Ante la situación de pandemia, algunas personas han mencionado que las empresas están liquidando al personal, ¿esto es permitido?

El COVID-19 no es un causal de despido. Para asesorar a las personas y a las empresas, el Mitradel ha establecido el centro de llamadas en la línea 800-0016.

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