Demandan decreto que reglamenta mecanismo de retención del impuesto de bien inmueble
"No estoy de acuerdo en que los bancos, materialicen descuentos por pago de impuestos. Yo demande esto ante la Sala Tercera. Estoy pidiendo la suspensión provisional de dos artículos del decreto. El magistrado Cecilio Cedalice es el ponente del caso", señaló el abogado Ernesto Cedeño.
- Yessika Valdes
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- - Actualizado: 17/12/2018 - 12:19 pm
El abogado Ernesto Cedeño demandó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el Dectero 362 de 29 de noviembre de 2018, que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de bien inmueble, el cual establece que los bancos con licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y las demás instituciones que otorguen financiamientos para la adquisión de viviendas o bienes raíces podrán incluir el pago del impuesto en la letra de préstamo.
"No estoy de acuerdo en que los bancos, materialicen descuentos por pago de impuestos. Yo demande esto ante la Sala Tercera. Estoy pidiendo la suspensión provisional de dos artículos del decreto. El magistrado Cecilio Cedalice es el ponente del caso", señaló el jurista
Cedeño indicó que el artículo 8 del Decreto 362 permite que la Dirección General de Ingresos (DGI), en la última oración, ordene el descuento al banco, si el contribuyente no autoriza a la entidad bancaria la acción. "Nos creen inadvertidos", resaltó.
El Decreto Ejecutivo No.362 de 29 de noviembre de 2018, deja claro que las entidades bancarias y fiduciarias que sean reguladas por la Superintendencia de Banco de Panamá y que funcionen como agente de retención de impuesto de bien inmueble quedan autorizadas a retener el impuesto mediantes débitos sobre los saldos disponibles en la cuenta a la vista, mantenidas y designadas como cuentas para la retención del impuesto de bien inmueble señalado por la Dirección General de Ingresos (DGI).
Desde que se publicó este Decreto los panameños están confundidos y los empresarios consideran que la forma como lo están haciendo es delicada.
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Al contribuyente se le podrá practicar la retención del impuesto inmueble en doce cuotas mensuales, en una o en tres cuotas al año, de acuerdo con la Ley 66 del 17 de octubre del 2017, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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