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Economía / Días festivos nacional: ¿cómo calculo los beneficios de trabajar los días de festividades patrias?

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Día de duelo nacional / Economía / Festividad / Fiestas Patrias / Mitradel / Panamá / Salarios

Panamá

Días festivos nacional: ¿cómo calculo los beneficios de trabajar los días de festividades patrias?

Publicado 2022/10/31 11:30:00
  • Miriam Lasso
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  • miriam.lasso@epasa.com
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El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) aclaró que el día 4 de noviembre no es un día festivo nacional ni de descanso obligatorio.

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Los días 3, 4, 5, 10 y 28 de noviembre son días considerados como festivos por los panameños. Foto: Pixabay

Los días 3, 4, 5, 10 y 28 de noviembre son días considerados como festivos por los panameños. Foto: Pixabay

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Se aproximan las festividades patrias y con ellas, la interrogante sobre cómo serán los pagos para los colaboradores que laboran los días declarados como feriados durante el mes de noviembre.

Los días 3, 4, 5, 10 y 28 de noviembre son días considerados como festivos por los panameños, sin embargo, no todos representan un recargo en el salario regular.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) aclaró que el día 4 de noviembre no es un día festivo nacional ni de descanso obligatorio.

En tanto, para los que laboran los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre se pagarán con un recargo de 150% sobre la jornada ordinaria de trabajo. En tanto, el 2 de noviembre, Día de los difuntos, es libre para las oficinas públicas y municipales a partir de las 1:00 p.m.

Mediante Decreto Ejecutivo No.29 del 24 de octubre de 2022, el 4 de noviembre, Día de los Símbolos de la Nación, fue declarado feriado y se ordenó el cierre de todas las oficinas nacionales y municipales.

Según el Código de Trabajo, los días de fiesta o duelo nacional se pagarán con un recargo del 150% sobre el salario de jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo de 150% incluye la remuneración de los días de descanso.

Así mismo, si el trabajador labora el día que debe tomar libre por haber laborado el días de fiesta nacional, debe ser remunerado con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.

Expertos comparten la manera sencilla para determinar el pago para quienes laboran los días de fiestas venideros a partir de dos fórmulas.

Al considerar un Salario Ordinario $2.88 por hora, este se multiplica por las 8 horas laborables lo que equivale a $23.04; posteriormente, para aplicar el recargo del 150% se multiplica el salario por hora $2.88 por 1.50% lo que equivales a $4.32 y este último resultado se multiplica por las 8 horas laborales lo que equivales a $34.56. Finalmente, la suma de ambos resultados ($4.32 y los $34.56 del recargo) arrojará el monto total a pagar, en este ejemplo $57.60.

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