economia

Empresas petroleras tendrán que pagar $750 mil por monopolio

Transcurridos 12 años del fallo en primera instancia, finalmente queda ejecutada la sentencia contra cinco petroleras por prácticas monopolísticas.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

Las sanciones son las que establecían la ley anterior de Acodeco. Foto: Cortesía Acodeco

Luego de un largo proceso legal, cinco empresas petroleras fueron sancionadas con $150 mil cada una por prácticas monopolísticas, informó la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

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Petrolera Nacional, S.A., Shell Company Limited, Texaco de Panamá, S.A., Esso Standard Oil, S.A. y Petróleos Delta, S.A. fueron las empresas multadas, al infringir la ley tras concertar y fijar los precios del transporte de combustible que era cobrado a las estaciones de servicio.

A su vez fueron sancionadas por práctica monopolística relativa al ejercer su poder, cada una de estas, ante las estaciones para imponerles precios u otras condiciones que debían cumplir al revender bienes o prestar sus servicios, con el objeto de desplazarlos del mercado pertinente.

El primer fallo a favor del Estado fue dictado por el Juzgado Noveno de Circuito Civil, hace 12 años, el 30 de mayo de 2011.

Posterior al mismo, el Tercer Tribunal Superior de Justicia ratificó el 18 de febrero de 2022, la sentencia del juzgado y, recientemente, se resuelve el recurso de casación con lo que el fallo queda ejecutado.

Las petroleras fueron multadas conforme a la antigua Ley 29 de 1996 que regía la libre competencia, debido a que la denuncia se presentó antes de que entrara en vigor la actual norma que rige a Acodeco.

En el caso de práctica monopolística absoluta, la sanción fue de $100 mil y por práctica monopolística relativa fue de $50 mil a cada empresa, con lo que el monto global asciende a $750 mil que entran al Tesoro Nacional.

Con la Ley 45 de 2007, que no aplica en este proceso legal, las sanciones por práctica monopolística absoluta se elevaron a 1 millón de dólares, mientras que por práctica monopolística relativa es de $250 mil.

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