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Economía / MEF: Aprobación de Proyecto Boná sujeta a normativas aplicables

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MEF

MEF: Aprobación de Proyecto Boná sujeta a normativas aplicables

Publicado 2019/04/07 11:00:00
  • Redacción/@PanamaAmerica

El MEF reiteró que el Contrato está sujeto a la tramitación y obtención por parte de la empresa de los permisos que la Ley establece; de no obtenerse estos permisos, se causará la terminación del Contrato.

Las explicaciones del MEF se dan luego de diversas muestras de preocupación de ambientalistas.

Las explicaciones del MEF se dan luego de diversas muestras de preocupación de ambientalistas.

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El Proyecto en Isla Boná deberá cumplir con todas las disposiciones que las normativas aplicables contemplan.  El Contrato de Arrendamiento expone, en su cláusula quinta, que la no obtención de los permisos requeridos por el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) y la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), entre otras instituciones, para el desarrollo del proyecto por parte de la empresa arrendataria, será causal para la terminación del Contrato.

El MEF explicó mediante un comunicado que en su cláusula décima tercera, se establece que una vez firmado y refrendado el contrato de arrendamiento, la empresa arrendataria tiene la obligación de:

1.     Iniciar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente sobre las viabilidades técnicas del proyecto, previo inicio de los trabajos de construcción de las obras, a su costo, y presentar el estudio informativo correspondiente ante el Ministerio de Ambiente de la República de Panamá.

2.    Iniciar los trámites legales y administrativos correspondientes ante la Secretaría Nacional de Energía y ante la Autoridad Marítima de Panamá, para lograr las concesiones necesarias que guardan relación directa con el objeto y finalidad del Contrato.

VEA TAMBIÉN: Icefi: Panamá tiene amplios retos fiscales que deberá atender en esta década

La cláusula décima quinta, establece que, una vez perfeccionado jurídicamente el presente Contrato de Arrendamiento, surgirán las siguientes obligaciones para el arrendatario: Tomar todas las medidas necesarias de mitigación ambiental que sean establecidas en el estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente de la República de Panamá.

Proteger en todo momento durante la construcción de las distintas obras y en el desarrollo de los trabajos técnicos en el proyecto, la ecología, el medio ambiente y observar durante la operación las normas aplicables al respecto.

Además debe cumplir con todo el ordenamiento jurídico de la República de Panamá existente o aplicable en el futuro a la operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de suministro de los derivados del petróleo y diversos servicios suministrados, incluyendo las normas ambientales relacionadas con la protección del medio ambiente desde la Zona de almacenamiento y despacho de combustibles y derivados de petróleo.

El MEF reiteró que el Contrato está sujeto a la tramitación y obtención por parte de la empresa de los permisos que la Ley establece; de no obtenerse estos permisos, se causará la terminación del Contrato.

Las explicaciones del MEF se dan luego de diversas muestras de preocupación de ambientalistas por la construcción de una terminal de combustible en la isla que podría afectar el entorno.

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