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Promulgan decreto que levanta la suspensión temporal del sector construcción

Este drecreto establece que del 7 de septiembre hasta el sábado 12 de septiembre de 2020, los proyectos de construcción iniciarán operaciones de manera parcial, organizando la parte administrativa y/o la parte operativa en cada proyecto para garantizar un retomo saludable.

Yessika Valdes - Actualizado:

Promulgan decreto que levanta la suspensión temporal del sector construcción

Luego que el Gobierno Nacional anunciara la reapertura del sector construcción, en Gaceta Oficial se públicó el Decreto Ejecutivo N°1036 del 4 de septiembre de 2020 que levanta la suspensión temporal de la actividad y dicta otras medidas en Panamá.

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Este drecreto establece que del 7 de septiembre hasta el sábado 12 de septiembre de 2020, los proyectos de construcción iniciarán operaciones de manera parcial, organizando la parte administrativa y/o la parte operativa en cada proyecto para garantizar un retomo saludable.

Además indica que desde el lunes 14 de septiembre, los proyectos de construcción podrán reactivarse gradualmente hasta llegar a su totalidad.

La norma señala que serán los empleadores los que autorizarán la movilidad de sus trabajadores mediante notas, las cuales deberán contener el nombre, número de cédula o pasaporte del empleado, acompañado de su permiso de trabajo, de ser el caso, dirección residencial y del lugar de trabajo.

Estas autorizaciones deberán constar en papel membretado y serán firmadas por la persona responsable. Por lo que no se emitirán salvoconductos para esta actividad económica. Los trabajadores portarán estas autorizaciones en caso de existir medidas de restricción de movilidad.

Se ordena la operación de los proyectos de lunes a sábado, con excepción de aquellas regiones que mantengan establecidos toques de queda especiales.

Se les pide el cumplimieno de los lineamientos para el retomo a la normalidad establecidos mediante la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020 y las Guías Sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud; así como de las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Los empleadores deberán proveer a sus trabajadores de los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, guantes, entre otros indispensables, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia por la autoridad sanitaria.

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Las empresas podrán reintegrar a sus trabajadores de manera gradual hasta un máximo de quinientos trabajadores por proyecto de construcción. El reintegro se realizará de acuerdo a las necesidades de la reactivación del proyecto. En caso de requerir incrementar en más de quinientos trabajadores por proyecto, éste deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud.

Sobre el horario de trabajo el Decreto determina que para las actividades que requieran la presencia fisica de los trabajadores será de 7:00 am a 3:30 pm. Asimismo, por el término de un mes, a partir de la vigencia de este Decreto, no se permitirá la extensión de la jornada a través de horas extraordinarias.

En su punto nueve el decreto establece que las empresas constructoras realizarán las pruebas de Antígenos o de PCR a un mínimo del 50% de los trabajadores a reintegrar en cada proyecto, previo al inicio de la reactivación de la obra. Cada 14 días se recomienda realizar dichas pruebas de forma aleatoria entre los trabajadores. Y las empresas mantendrán un registro de los trabajadores a los que se les realicen pruebas, así como sus datos generales, la fecha en la que se la realizó y los resultados.

Finalmente este decreto indica que el Ministerio de Salud, de Trabajo y la Caja de Seguro Social podrán solicitar a las empresas, en cualquier, momento el registro de las pruebas y de manera aleatoria realizarán pruebas a los trabajadores que no se la hayan realizado previamente.

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