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Varela sanciona ley sobre escalafón salarial a los médicos veterinarios

Entre las categorías del escalafón están: Médico Veterinario Interno II, Médico Veterinario Interno I, Médico Veterinario IV, Médico Veterinario III, Médico Veterinario II y Médico Veterinario I.

Yessika Valdes - Actualizado:

Médicos veterinarios tienen ley sobre escalafón salarial

Un mes después que la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley 574, que modifica la ley 3 de 1983 y la Ley 5 de 1984, relativas al ejercicio de la medicina veterinaria y su escalafón, el presidente Juan Carlos Varela sacionó este jueves 31 de mayo

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El documento establece que los médicos veterinarios que ejerzan la carrera en el territorio nacional deberán ser ciudadanos panameños, poseer título universitario expedido por una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria, haber aprobado dos años de internado y contar con la idoneidad, además deben estar registrados en el Consejo Técnico de Salud.

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La modificación también define el escalafón a los médicos veterinarios con base en los años de servicio al Estado, garantizando la estabilidad a los médicos veterinarios en el cargo dentro de la institución o empresa donde se desempeñen.

El artículo 4 de la Ley 5 de 1984 establece por categorías el escalafón de los médicos veterinarios. Estas categorías representan años de servicio e indican la posición del médico veterinario dentro del escalafón, también define posiciones de acuerdo con el mejoramiento académico y experiencia profesional.

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Entre las categorías del escalafón están: Médico Veterinario Interno II, Médico Veterinario Interno I, Médico Veterinario IV, Médico Veterinario III, Médico Veterinario II y Médico Veterinario I.

Además, la nueva Ley detalla en el Artículo 4-A que el Médico Veterinario Interno estará obligado a servir al Estado por tiempo completo y de forma exclusiva, de acuerdo con la reglamentación respectiva, mientras que el Artículo 4-B indica que el profesional de la medicina veterinaria se le reconocerá un sobresueldo por estudio adicional distinto a los establecidos en las escalas salariales existentes, reconocido por el Consejo Técnico de la Salud, siempre que ejerza dicha especialidad en el campo o área de trabajo.

El Artículo 8 de la Ley, indica que el profesional de la medicina veterinaria que haya realizado cursos de postgrado, subespecialidad, especialidades, maestrías, doctorados y postdoctorados en el desempeño de sus funciones dentro de la institución del Estado, y en el ejercicio de estas según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40 de 2014, se le reconocerá este tiempo de estudio como años de servicios para efectos de cambio de categoría.

El Artículo 9 de la nueva Ley otorga incrementos salariales cada dos años de forma porcentual a los que califiquen en la categoría de Médico Veterinario I.

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