Panamá
Comprar vivienda en Panamá deberá ser más barato: exoneran el pago de ITBI hasta los $120,000
- Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica
Exoneran el pago de ITBI para la compra de primera vivienda nueva de hasta B/. 120,000 en Panamá. Revisa los nuevos rangos de precios, plazos y ahorros.
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Las familias de ingresos medios y jóvenes compradores en Panamá cuentan con un nuevo alivio financiero para adquirir su primer casa. Tras la entrada en vigor de la Ley 546 de 2026, la compraventa de viviendas nuevas quede exonerada al 100% del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) para inmuebles con un valor de hasta B/. 120,000.00.
Esto se da luego que el presidente José Raúl Mulino firmara la sanción de la ley, acto en el que estuvieron los ministros Juan Carlos Orillac (Presidencia) y Felipe Chapman (Economía y Finanzas); este último encargado de proponer el proyecto de ley que fue aprobado por el Consejo de Gabinete, en su sesión del martes 28 de julio, documento que, posteriormente, recibió el debate en la Asamblea Nacional de Diputados y aprobado el pasado 26 de agosto con 53 votos a favor.
La medida busca abaratar los costos iniciales de formalización y de cierre, facilitando el acceso a un techo propio a la vez que estimula la actividad en el sector Inmobiliario y de la construcción.
¿Cómo aplican los descuentos para viviendas de hasta B/. 200,000?
Para las propiedades cuyo valor supere los $120,000.00 sin rebasar los $200,000.00, la norma establece que el impuesto no se aplicará sobre el valor total de la propiedad, sino únicamente sobre el excedente de los $120,000.00 iniciales.
"Letras pequeñas" del beneficio
Para beneficiarse de esta exoneración fiscal, los compradores y promotores deben cumplir con condiciones temporales específicas:
La compraventa de la vivienda nueva debe formalizarse dentro de los dos años (24 meses) siguientes a la fecha en que la autoridad competente expida el permiso de ocupación.
Mientras que aquellas viviendas cuyo permiso de ocupación se haya emitido antes de la promulgación de la norma también podrán acogerse al beneficio, siempre que la venta se formalice dentro de un plazo máximo de 30 meses a partir de la emisión de dicho permiso.
Las operaciones que hayan sido formalizadas legalmente antes de la entrada en vigencia de la Ley 546 mantendrán los términos del régimen tributario anterior y no aplican para devoluciones.
Esta modificación a la Ley 106 de 1974 representa un paso clave para reducir la barrera económica que representa el pago inicial de impuestos de transferencia en la clase media panameña.
El cálculo del impuesto para este excedente se aplicará bajo el siguiente desglose de tasas escalonadas:
Rango de valor del inmueble Tasa aplicable sobre el excedente
Hasta B/. 120,000.00 0.00% (Exento)
De $ 120,000.01 a $ 130,000.00 0.50%
De $ 130,000.01 a $ 150,000.00 1.00%
De $ 150,000.01 a $ 170,000.00 1.40%
De $ 170,000.01 a $ 190,000.00 1.60%
De $ 190,000.01 a $ 200,000.00 1.80%

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